Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2025050083)
Orden de 28 de mayo de 2025 por la que se regulan las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado en la Universidad de Extremadura para mayores de veinticinco años, para mayores de cuarenta y cinco años y para mayores de cuarenta años mediante acreditación de experiencia laboral o profesional.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025

31871

Artículo 9. Necesidad específica de apoyo.
Para aquellas personas que, en el momento de su inscripción, justifiquen debidamente alguna
necesidad específica de apoyo educativo que les impida realizar la prueba de acceso con los
medios ordinarios, de conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 534/2024, de 11 de
junio, las comisiones organizadoras adoptarán las medidas necesarias para asegurar la igual­
dad de oportunidades, la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten. Los
tribunales calificadores podrán requerir informes, pautas de actuación sobre diferentes nece­
sidades específicas de apoyo educativo y la colaboración de los órganos técnicos competentes
de las administraciones educativas, así como de los centros donde haya cursado la etapa
anterior el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Artículo 10. Superación de las pruebas.
1. La superación de las pruebas faculta para realizar la preinscripción en la universidad y no
supone posesión de titulación académica alguna, sin perjuicio de las equivalencias que
pudiera reconocer cualquier administración pública a los efectos de ingreso en la misma.
2. El alumnado que haya superado las pruebas podrá participar en el proceso de preinscrip­
ción que regula los procedimientos de selección para el ingreso en la universidad, teniendo
preferencia en la admisión en la universidad o universidades en las que haya realizado la
prueba de acceso y en las titulaciones de Grado vinculadas a las opciones escogidas en la
fase específica.
3. Para el ingreso en el Grado correspondiente, en función de la nota obtenida en las pruebas,
de las preferencias establecidas en el apartado anterior, del número de preinscripciones por
la vía de acceso de mayores de veinticinco años y del número de plazas reservadas para
esta vía de acceso, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 534/2024, de
11 de junio, pudiendo las administraciones educativas, junto con las universidades públicas
de su ámbito territorial constituir una comisión organizadora de la prueba de acceso a la
universidad para personas mayores de 25 años, que actuará con sujeción a lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La designación de las personas integrantes de esta comi­
sión se ajustará al principio de composición equilibrada de hombres y mujeres, salvo que
no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Asimismo, resul­
tará de aplicación la correspondiente normativa autonómica o universitaria en la materia.
4. Una vez superada la prueba de acceso, las personas candidatas podrán presentarse de
nuevo en sucesivas convocatorias, con la finalidad de mejorar su calificación. Se tomará
en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea
superior a la anterior.