Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Medidas Urgentes. Notificaciones. (2025080943)
Anuncio de 4 de junio de 2025 por el que se hace pública la relación de posibles personas solicitantes de las ayudas directas al sector del cerezo, contempladas en el capítulo 3 del Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025
32184
Se admitirá la presentación de las solicitudes el octavo día natural posterior con pérdida del
1% de la subvención. Dicho modelo de solicitud aparecerá preconfigurado por el órgano instructor con cuantos datos y requisitos se hubieren podido comprobar de oficio.
Se entenderá inadmitida cualquier solicitud presentada de forma diferente a la establecida en
los párrafos precedentes.
Quienes no hayan comercializado su producción a través de una Organización de productores
de frutas y hortalizas (OPFH) o de una agrupación de productores primarios deberán presentar la justificación de la pérdida igual o superior al treinta por cien del potencial productivo en
los términos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 14 del decreto-ley.
De tener que practicarse requerimiento de subsanación, se concederá para ello un plazo improrrogable de tres días hábiles.
Para aquellas beneficiarias que hayan presentado Solicitud Única de la PAC para el ejercicio
2024, se utilizarán los datos y autorizaciones que en ella consten y que sean necesarias para
resolver el expediente, así como el número de cuenta señalado como válido. En el caso de que
no exista cuenta bancaria válida asociada a la presentación de solicitud única para el ejercicio
2024, se tomará como cuenta bancaria para el abono de la subvención cualquier otra cuenta
que conste en el sistema de alta a terceros de la Junta de Extremadura.
En el caso de que la persona beneficiaria tuviera “Incidencia de cuenta bancaria” porque careciera de número de cuenta en los términos anteriormente señalados, deberá proceder a su
alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el Punto de Acceso General Electrónico, dentro
de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Todos los actos administrativos integrantes, tanto del procedimiento principal de concesión de
las subvenciones, como los conexos tales como el de comprobación, justificación, declaración
de pérdida del derecho al cobro, de reintegro, de modificación de la resolución y similares se
notificarán a las personas interesadas a través de la Plataforma Laboreo
(https://laboreo.juntaex.es ). La persona interesada recibirá un aviso SMS al teléfono móvil
mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá
acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal Laboreo.
Se informa que, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la
citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Jueves 5 de junio de 2025
32184
Se admitirá la presentación de las solicitudes el octavo día natural posterior con pérdida del
1% de la subvención. Dicho modelo de solicitud aparecerá preconfigurado por el órgano instructor con cuantos datos y requisitos se hubieren podido comprobar de oficio.
Se entenderá inadmitida cualquier solicitud presentada de forma diferente a la establecida en
los párrafos precedentes.
Quienes no hayan comercializado su producción a través de una Organización de productores
de frutas y hortalizas (OPFH) o de una agrupación de productores primarios deberán presentar la justificación de la pérdida igual o superior al treinta por cien del potencial productivo en
los términos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 14 del decreto-ley.
De tener que practicarse requerimiento de subsanación, se concederá para ello un plazo improrrogable de tres días hábiles.
Para aquellas beneficiarias que hayan presentado Solicitud Única de la PAC para el ejercicio
2024, se utilizarán los datos y autorizaciones que en ella consten y que sean necesarias para
resolver el expediente, así como el número de cuenta señalado como válido. En el caso de que
no exista cuenta bancaria válida asociada a la presentación de solicitud única para el ejercicio
2024, se tomará como cuenta bancaria para el abono de la subvención cualquier otra cuenta
que conste en el sistema de alta a terceros de la Junta de Extremadura.
En el caso de que la persona beneficiaria tuviera “Incidencia de cuenta bancaria” porque careciera de número de cuenta en los términos anteriormente señalados, deberá proceder a su
alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el Punto de Acceso General Electrónico, dentro
de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Todos los actos administrativos integrantes, tanto del procedimiento principal de concesión de
las subvenciones, como los conexos tales como el de comprobación, justificación, declaración
de pérdida del derecho al cobro, de reintegro, de modificación de la resolución y similares se
notificarán a las personas interesadas a través de la Plataforma Laboreo
(https://laboreo.juntaex.es ). La persona interesada recibirá un aviso SMS al teléfono móvil
mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá
acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal Laboreo.
Se informa que, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la
citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.