Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2025062229)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la categoría de Enfermero/a en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 106
Miércoles 4 de junio de 2025

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En el caso de que, una vez solicitado el certificado al órgano competente, éste no lo hubiera
expedido para que se pueda presentar junto con la solicitud, deberá acreditarse la petición
del mismo adjuntando a la solicitud de participación en el concurso, copia digital de la previa
solicitud de expedición de certificado.
3.6. En el plazo de presentación de solicitudes aquellos requisitos no acreditados darán lugar
a la exclusión provisional del concursante.
3.7. En cualquier momento del proceso, podrá recabarse formalmente las aclaraciones o, en
su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación y/o aclaración de los requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos
para una ajustada inclusión o valoración.
3.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la LPAC, excepcionalmente, si el
Servicio Extremeño de Salud no pudiera recabar cualquiera de los documentos especificados
en esta base, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
3.9. Con la solicitud y en el mismo plazo de presentación establecido en la base 3.1, los concursantes deberán realizar el autobaremo de méritos, conforme a lo previsto en el anexo III,
el cual se calculará de oficio en base a los méritos contemplados en el anexo IV que acrediten
los aspirantes.
Los servicios prestados en centros o instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud
serán acreditados de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos, de conformidad
con lo dispuesto en anexo III.
La Comisión de Valoración solo podrá valorar los méritos autobaremados y acreditados.
Los concursantes, al realizar el autobaremo, declararán responsablemente la veracidad y
exactitud de los documentos acreditativos de sus méritos, sin perjuicio de la facultad de la Administración o de la Comisión de Valoración de revisión y comprobación para su constatación.
3.10. De conformidad con el artículo 32.4 de la LPAC, en el supuesto de que el funcionamiento
ordinario del sistema o de la aplicación telemática quede imposibilitado por una incidencia
técnica y hasta que se solucione el problema, la administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia
técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
Cuarta. Admisión de los concursantes.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud publicará la resolución conteniendo la relación provisio-