Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0003)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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NÚMERO 106

31497

Miércoles 4 de junio de 2025

I

DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO-LEY 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia
a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres
naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER). (2025DE0003)
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
El Consejo de Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo el siguiente decreto-ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de
2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas
específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por desastres naturales, introduce el
artículo 6 bis en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23
de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la
ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola
de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE)
n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos
y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.
En virtud de este precepto que lleva por título ayuda excepcional a los agricultores, titulares
forestales y pymes especialmente afectadas por desastres naturales:
“1. La ayuda concedida en virtud del presente artículo proporcionará asistencia de emergencia a los agricultores, titulares forestales y pequeñas y medianas empresas (pymes)
que se vean especialmente afectados por desastres naturales.
2. La ayuda concedida en virtud del presente artículo estará supeditada al reconocimiento formal, por parte de las autoridades públicas competentes de los Estados miembros,
de que ha acaecido un desastre natural tal como se define en el artículo 2, apartado 1,
letra k), del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, a partir del 1 de enero de 2024, y de que
dicho desastre natural, o las medidas adoptadas de conformidad con el Reglamento (UE)