Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2025062217)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2025/2026.
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NÚMERO 105
31432
Martes 3 de junio de 2025
ANEXO V
PROGRAMAS DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
CRITERIOS DE VALORACIÓN SOLICITUDES
Concepto
Puntos
5,00
1. Evaluación de la oferta pública
a) No existir en el municipio, zona o ámbito
territorial en el que la entidad solicitante
desarrollará la acción formativa, oferta pública de
educación de personas adultas.
b) Existe oferta pública en el municipio, zona o
ámbito territorial en el que la entidad solicitante
desarrollará la acción formativa, pero no se
considera suficiente al no coincidir con la del
correspondiente centro público.
b) Por cada alumno que haya superado las pruebas
de acceso de grado medio o superior de FP o
superado competencias claves para cursar
certificados de profesionalidad de nivel 2 o 3.
c) Por cada alumno que haya superado la prueba de
acceso a la Universidad para mayores de 25, 40 o
45 años.
d) Por cada ámbito de conocimiento completo de
Nivel II de las enseñanzas de Educación
Secundaria de Personas Adultas superadas por un
mismo alumno.
Por cada fracción de 100 € aportada.
3,00
0,30
- Este criterio será valorad para peticiones de
programas P03, P05, P06, P07, P08 y P09.
- Los alumnos alegados deberán haber estado
matriculados en alguno de los programas
indicados anteriormente y desarrollados por
la entidad como beneficiaria de la ayuda en
alguna de las dos últimas convocatorias.
0,15
0,10
- El mérito alegado deberá ser posterior a la
matrícula del alumno en el programa indicado.
0,10
- Deberá aportarse para cada alumno alegado
copia compulsada de la certificación
académica acreditativa o autorización expresa
del alumno para consultarlos en el Sistema
Rayuela.
2,50
0,25
8,00
4. Mancomunidades. Ámbito de actuación.
a) Número de localidades afectadas:
• Hasta 5 localidades.
• De 6 a 10 localidades.
• De 11 a 15 localidades.
• Más de 15 localidades.
1,00
2,00
3,00
4,00
b) Número total de habitantes afectados:
• Hasta 3.000 habitantes.
• De 3.001 a 6.000 habitantes.
• De 6.001 a 9.000 habitantes.
• Más de 9.000 habitantes.
1,00
2,00
3,00
4,00
5. Entidades que no hayan sido beneficiarias de
estas ayudas en los dos últimos cursos.
a) Por no haber recibido ayuda en los dos últimos
cursos.
b) Por no haber recibido ayuda en el curso anterior.
- Para el caso de Mancomunidades se tendrá en
cuenta el municipio donde se propone el
desarrollo del programa.
2,00
3. aportación económica de la entidad para
colaborar en la financiación de los gastos de
personal docente contratado.
-
Observaciones y documentos justificativos
5,00
2. Eficacia de los programas en el curso anterior
a) Por cada alumno que haya obtenido el graduado
en educación secundaria.
Máximo
- Este criterio será de aplicación sólo para
mancomunidades.
Documentación Justificativa:
- Escrito de cada municipio que exprese su
conformidad con el desarrollo de los
programas en su ámbito territorial.
2,00
2,00
1,00
En los casos de igualdad en la puntuación obtenida por varias solicitudes, se dará prioridad a aquellas que hayan obtenido una
mayor puntuación en cada uno de los apartados en el orden aquí establecido. En los casos en los que persista la igualdad se dará
prioridad al número de habitantes de las localidades en las que se impartirán los programas.
31432
Martes 3 de junio de 2025
ANEXO V
PROGRAMAS DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
CRITERIOS DE VALORACIÓN SOLICITUDES
Concepto
Puntos
5,00
1. Evaluación de la oferta pública
a) No existir en el municipio, zona o ámbito
territorial en el que la entidad solicitante
desarrollará la acción formativa, oferta pública de
educación de personas adultas.
b) Existe oferta pública en el municipio, zona o
ámbito territorial en el que la entidad solicitante
desarrollará la acción formativa, pero no se
considera suficiente al no coincidir con la del
correspondiente centro público.
b) Por cada alumno que haya superado las pruebas
de acceso de grado medio o superior de FP o
superado competencias claves para cursar
certificados de profesionalidad de nivel 2 o 3.
c) Por cada alumno que haya superado la prueba de
acceso a la Universidad para mayores de 25, 40 o
45 años.
d) Por cada ámbito de conocimiento completo de
Nivel II de las enseñanzas de Educación
Secundaria de Personas Adultas superadas por un
mismo alumno.
Por cada fracción de 100 € aportada.
3,00
0,30
- Este criterio será valorad para peticiones de
programas P03, P05, P06, P07, P08 y P09.
- Los alumnos alegados deberán haber estado
matriculados en alguno de los programas
indicados anteriormente y desarrollados por
la entidad como beneficiaria de la ayuda en
alguna de las dos últimas convocatorias.
0,15
0,10
- El mérito alegado deberá ser posterior a la
matrícula del alumno en el programa indicado.
0,10
- Deberá aportarse para cada alumno alegado
copia compulsada de la certificación
académica acreditativa o autorización expresa
del alumno para consultarlos en el Sistema
Rayuela.
2,50
0,25
8,00
4. Mancomunidades. Ámbito de actuación.
a) Número de localidades afectadas:
• Hasta 5 localidades.
• De 6 a 10 localidades.
• De 11 a 15 localidades.
• Más de 15 localidades.
1,00
2,00
3,00
4,00
b) Número total de habitantes afectados:
• Hasta 3.000 habitantes.
• De 3.001 a 6.000 habitantes.
• De 6.001 a 9.000 habitantes.
• Más de 9.000 habitantes.
1,00
2,00
3,00
4,00
5. Entidades que no hayan sido beneficiarias de
estas ayudas en los dos últimos cursos.
a) Por no haber recibido ayuda en los dos últimos
cursos.
b) Por no haber recibido ayuda en el curso anterior.
- Para el caso de Mancomunidades se tendrá en
cuenta el municipio donde se propone el
desarrollo del programa.
2,00
3. aportación económica de la entidad para
colaborar en la financiación de los gastos de
personal docente contratado.
-
Observaciones y documentos justificativos
5,00
2. Eficacia de los programas en el curso anterior
a) Por cada alumno que haya obtenido el graduado
en educación secundaria.
Máximo
- Este criterio será de aplicación sólo para
mancomunidades.
Documentación Justificativa:
- Escrito de cada municipio que exprese su
conformidad con el desarrollo de los
programas en su ámbito territorial.
2,00
2,00
1,00
En los casos de igualdad en la puntuación obtenida por varias solicitudes, se dará prioridad a aquellas que hayan obtenido una
mayor puntuación en cada uno de los apartados en el orden aquí establecido. En los casos en los que persista la igualdad se dará
prioridad al número de habitantes de las localidades en las que se impartirán los programas.