Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2025062217)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2025/2026.
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NÚMERO 105
Martes 3 de junio de 2025
31418
Trigésimo primero. Requisitos a cumplir por los formadores.
1. E
star en situación de demandante de empleo o de mejora de empleo en el momento de la
contratación. Con respecto a los demandantes de mejora de empleo se estará a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas.
2. C
on carácter general, los formadores deberán estar en posesión del título de maestro,
u otro título universitario relacionado con las enseñanzas que vayan a impartir y cuenten con el curso de adaptación pedagógica (CAP) o Máster Universitario en Formación de
Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y
Enseñanzas de Idiomas, o título administrativo que lo sustituya, a excepción de aquellas
titulaciones universitarias que legalmente tengan dispensado este requisito en el momento
de la selección.
3. P
ara el programa de lengua extranjera para castellanohablantes la acreditación de la competencia idiomática se tendrá por realizada en el caso de formadores con título de Maestro,
especialidad idioma extranjero que corresponda al idioma del programa, Licenciados en la
filología correspondiente al idioma del programa, otros maestros o licenciados con el correspondiente título de la Escuela Oficial de Idiomas o cualquier otro medio de acreditación
del nivel B2 (nivel intermedio alto) del Marco Común Europeo de Referencia (MER). De no
existir formadores con esta cualificación se admitirán candidatos con nivel B1 (nivel intermedio) y excepcionalmente con nivel A2 (nivel elemental).
Trigésimo segundo. Selección de los formadores en entidades públicas.
1. U
na vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de concesión de la
ayuda, la entidad beneficiaria que haya aceptado la ayuda y se haya comprometido a su
desarrollo, iniciará, en su caso, el proceso de selección de los formadores, para lo cual efectuará convocatoria pública del o de los puestos de trabajo, y procederá a la selección del
personal docente de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. S
e constituirá una Comisión de selección cuya composición no podrá ser superior a cinco
miembros, ni inferior a tres. Si la entidad lo estima oportuno, podrá formar parte de la
misma un docente (maestro o profesor de secundaria) con destino en un centro público de
la localidad o zona, para lo cual deberá efectuar petición escrita a la dirección del centro
público, con al menos diez días de antelación al inicio de las actuaciones. En el caso de que
exista algún docente interesado, el centro solicitará autorización a la Delegación Provincial
de Educación correspondiente, para que éste pueda asistir a las actuaciones de la citada
comisión de selección.
Martes 3 de junio de 2025
31418
Trigésimo primero. Requisitos a cumplir por los formadores.
1. E
star en situación de demandante de empleo o de mejora de empleo en el momento de la
contratación. Con respecto a los demandantes de mejora de empleo se estará a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas.
2. C
on carácter general, los formadores deberán estar en posesión del título de maestro,
u otro título universitario relacionado con las enseñanzas que vayan a impartir y cuenten con el curso de adaptación pedagógica (CAP) o Máster Universitario en Formación de
Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y
Enseñanzas de Idiomas, o título administrativo que lo sustituya, a excepción de aquellas
titulaciones universitarias que legalmente tengan dispensado este requisito en el momento
de la selección.
3. P
ara el programa de lengua extranjera para castellanohablantes la acreditación de la competencia idiomática se tendrá por realizada en el caso de formadores con título de Maestro,
especialidad idioma extranjero que corresponda al idioma del programa, Licenciados en la
filología correspondiente al idioma del programa, otros maestros o licenciados con el correspondiente título de la Escuela Oficial de Idiomas o cualquier otro medio de acreditación
del nivel B2 (nivel intermedio alto) del Marco Común Europeo de Referencia (MER). De no
existir formadores con esta cualificación se admitirán candidatos con nivel B1 (nivel intermedio) y excepcionalmente con nivel A2 (nivel elemental).
Trigésimo segundo. Selección de los formadores en entidades públicas.
1. U
na vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de concesión de la
ayuda, la entidad beneficiaria que haya aceptado la ayuda y se haya comprometido a su
desarrollo, iniciará, en su caso, el proceso de selección de los formadores, para lo cual efectuará convocatoria pública del o de los puestos de trabajo, y procederá a la selección del
personal docente de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. S
e constituirá una Comisión de selección cuya composición no podrá ser superior a cinco
miembros, ni inferior a tres. Si la entidad lo estima oportuno, podrá formar parte de la
misma un docente (maestro o profesor de secundaria) con destino en un centro público de
la localidad o zona, para lo cual deberá efectuar petición escrita a la dirección del centro
público, con al menos diez días de antelación al inicio de las actuaciones. En el caso de que
exista algún docente interesado, el centro solicitará autorización a la Delegación Provincial
de Educación correspondiente, para que éste pueda asistir a las actuaciones de la citada
comisión de selección.