Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. (2025050082)
Orden de 28 de mayo de 2025 por la que se efectúa la convocatoria de plazas en la Residencia Estable de Deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva "Ciudad Deportiva de Cáceres", para la temporada 2025/2026.
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NÚMERO 105
Martes 3 de junio de 2025
31195
2. L
a concesión de las plazas será notificada individualmente a los interesados en el plazo
de tres meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto con el artículo 22
de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta
de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legítima al
interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, según lo establecido
en el artículo 25 de la ley anterior.
3. La resolución de concesión será motivada e incluirá lo establecido en el artículo 7 del Decreto 95/2016, de 5 de julio.
4. S
e dará publicidad mediante la inserción en el Diario Oficial de Extremadura y en la Web
institucional de la Junta de Extremadura (en la siguiente dirección:
https://www.juntaex.es/w/0654723) de las plazas concedidas, indicando la convocatoria a
la cual se han imputado, así como los beneficiarios, numero de plazas asignadas y finalidad
de la convocatoria.
5. L
a resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa. Los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el acto, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o, en su caso, interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación,
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen
procedente.
6. Los deportistas seleccionados deberán incorporarse a la Residencia en la fecha y forma
señalada en el artículo 8 del decreto regulador del procedimiento de concesión de plazas.
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las plazas ofertadas por la presente convocatoria estarán sometidos a
las obligaciones que determinan los artículos 15, 21 y 22 del Decreto 95/2016, de 5 de julio,
en función de que obtengan plaza a título individual o entre las reservadas a las federaciones
deportivas extremeñas.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se autoriza al Director General de Jóvenes y Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura para adoptar las medidas que considere oportunas para la ejecución y desarrollo de la presente convocatoria.
Martes 3 de junio de 2025
31195
2. L
a concesión de las plazas será notificada individualmente a los interesados en el plazo
de tres meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto con el artículo 22
de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta
de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legítima al
interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, según lo establecido
en el artículo 25 de la ley anterior.
3. La resolución de concesión será motivada e incluirá lo establecido en el artículo 7 del Decreto 95/2016, de 5 de julio.
4. S
e dará publicidad mediante la inserción en el Diario Oficial de Extremadura y en la Web
institucional de la Junta de Extremadura (en la siguiente dirección:
https://www.juntaex.es/w/0654723) de las plazas concedidas, indicando la convocatoria a
la cual se han imputado, así como los beneficiarios, numero de plazas asignadas y finalidad
de la convocatoria.
5. L
a resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa. Los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el acto, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o, en su caso, interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación,
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen
procedente.
6. Los deportistas seleccionados deberán incorporarse a la Residencia en la fecha y forma
señalada en el artículo 8 del decreto regulador del procedimiento de concesión de plazas.
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las plazas ofertadas por la presente convocatoria estarán sometidos a
las obligaciones que determinan los artículos 15, 21 y 22 del Decreto 95/2016, de 5 de julio,
en función de que obtengan plaza a título individual o entre las reservadas a las federaciones
deportivas extremeñas.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se autoriza al Director General de Jóvenes y Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura para adoptar las medidas que considere oportunas para la ejecución y desarrollo de la presente convocatoria.