Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2025062265)
Modificación del Extracto de las ayudas PAC campaña 2025/2026, de ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, según Resolución de 27 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes.
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NÚMERO 105
Martes 3 de junio de 2025
31320
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
MODIFICACIÓN del Extracto de las ayudas PAC campaña 2025/2026, de
ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, según
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se
amplía el plazo de presentación de solicitudes. (2025062265)
BDNS(Identif.): 811616
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/811616 )
Mediante Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2023
de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes
en el marco del plan estratégico de la Política Agrícola Común y la regulación de la solicitud
única en el sistema de gestión y control se habilitó a las Comunidades Autónomas en su artículo 108 a ampliar anualmente y siempre previa comunicación motivada al Fondo Español
de Garantía Agraria, O.A., el plazo de presentación de solicitud única en su ámbito territorial
de actuación. Para el establecimiento de estos plazos, las comunidades autónomas habrán
de tener en cuenta el plazo necesario para la obtención de todos los datos pertinentes para
una correcta gestión administrativa y financiera de la ayuda, garantizando una programación
eficaz y certera de los controles a realizar.
De conformidad con lo establecido por dicha normativa, se publicó en el DOE con fecha 24 de
enero de 2025, el Decreto 3/2025, de 21 de enero, por el que se regulan las especialidades
de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a
la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros
de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores
Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica (DOE n.º 16, de 24 de enero de
2025,) que en su artículo 5.6 establece que el plazo para la presentación de la solicitud única
se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año.
El párrafo tercero de este artículo dispone que la Dirección General competente en materia de
Política Agraria Común, por medio de resolución, que será objeto de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, podrá ampliar, anualmente y previa comunicación motivada al Fondo
Español de Garantía Agraria el plazo de presentación de solicitud única. En todo caso se es-
Martes 3 de junio de 2025
31320
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
MODIFICACIÓN del Extracto de las ayudas PAC campaña 2025/2026, de
ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, según
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se
amplía el plazo de presentación de solicitudes. (2025062265)
BDNS(Identif.): 811616
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/811616 )
Mediante Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2023
de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes
en el marco del plan estratégico de la Política Agrícola Común y la regulación de la solicitud
única en el sistema de gestión y control se habilitó a las Comunidades Autónomas en su artículo 108 a ampliar anualmente y siempre previa comunicación motivada al Fondo Español
de Garantía Agraria, O.A., el plazo de presentación de solicitud única en su ámbito territorial
de actuación. Para el establecimiento de estos plazos, las comunidades autónomas habrán
de tener en cuenta el plazo necesario para la obtención de todos los datos pertinentes para
una correcta gestión administrativa y financiera de la ayuda, garantizando una programación
eficaz y certera de los controles a realizar.
De conformidad con lo establecido por dicha normativa, se publicó en el DOE con fecha 24 de
enero de 2025, el Decreto 3/2025, de 21 de enero, por el que se regulan las especialidades
de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a
la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros
de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores
Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica (DOE n.º 16, de 24 de enero de
2025,) que en su artículo 5.6 establece que el plazo para la presentación de la solicitud única
se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año.
El párrafo tercero de este artículo dispone que la Dirección General competente en materia de
Política Agraria Común, por medio de resolución, que será objeto de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, podrá ampliar, anualmente y previa comunicación motivada al Fondo
Español de Garantía Agraria el plazo de presentación de solicitud única. En todo caso se es-