Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2025062193)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las convocatorias y bases específicas del concurso ordinario para la provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en diversas corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 104
30959
Lunes 2 de junio de 2025
RESUELVE:
Primero. Dar publicidad a las convocatorias específicas de puestos vacantes de entidades
locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que participan en el concurso ordinario
para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con
habilitación de carácter nacional, cuya relación figura en el anexo I, así como las bases específicas aprobadas por las respectivas corporaciones para cada puesto, en los términos que
figuran en el anexo III.
Segundo. Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán los previstos
en el Decreto 78/2023, de 26 de julio (DOE n.º 147, de 1 de agosto 2023), que figuran en el
anexo II.
Tercero. Las bases comunes por las cuales deben regirse los citados concursos son las que
se transcriben en el anexo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Cuarto. Esta publicación, en cumplimiento de la normativa de aplicación, se realiza a los
exclusivos efectos de publicidad y no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes. El Ministerio actualmente competente en la materia, para la Transformación Digital
y Función Pública, dispondrá la publicación en el Boletín Oficial del Estado de un extracto de
todas las convocatorias, que servirá de base para el cómputo de plazos, pudiendo salvarse en
dicho trámite cualquier error u omisión producidos, de conformidad con el artículo 37, párrafo
tercero, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante
este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante
su domicilio o bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme al artículo
46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en
vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresa-
30959
Lunes 2 de junio de 2025
RESUELVE:
Primero. Dar publicidad a las convocatorias específicas de puestos vacantes de entidades
locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que participan en el concurso ordinario
para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con
habilitación de carácter nacional, cuya relación figura en el anexo I, así como las bases específicas aprobadas por las respectivas corporaciones para cada puesto, en los términos que
figuran en el anexo III.
Segundo. Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán los previstos
en el Decreto 78/2023, de 26 de julio (DOE n.º 147, de 1 de agosto 2023), que figuran en el
anexo II.
Tercero. Las bases comunes por las cuales deben regirse los citados concursos son las que
se transcriben en el anexo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Cuarto. Esta publicación, en cumplimiento de la normativa de aplicación, se realiza a los
exclusivos efectos de publicidad y no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes. El Ministerio actualmente competente en la materia, para la Transformación Digital
y Función Pública, dispondrá la publicación en el Boletín Oficial del Estado de un extracto de
todas las convocatorias, que servirá de base para el cómputo de plazos, pudiendo salvarse en
dicho trámite cualquier error u omisión producidos, de conformidad con el artículo 37, párrafo
tercero, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante
este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante
su domicilio o bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme al artículo
46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en
vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresa-