Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2025062193)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las convocatorias y bases específicas del concurso ordinario para la provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en diversas corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025
30972
Nivel de Complemento de Destino: 26.
Cuantía anual del Complemento Específico: 14.186,14 €/anual.
Méritos específicos (no se establecen):
No se establecen méritos específicos, por lo que se valorarán únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, y los
méritos de determinación autonómica previstos en el Decreto 78/2023, de 26 de julio.
¿Las bases establecen realizar entrevista por el tribunal? No.
Acreditación de los méritos:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante copias debidamente cotejadas. La documentación acreditativa de méritos debe ser correcta jurídicamente; no debe admitirse certificación del Alcalde-Presidente sobre los mismos.
2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u organizados por la Universidad,
Institutos o Escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otras entidades o centros
docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hubiesen sido homologados por los
Institutos o Escuelas oficiales de formación de funcionarios, o por la Universidad.
3. A
quellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas
redondas, encuentros, debates o análogas, no deberán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología
que los cursos. Asimismo, no se deberán baremar los cursos, jornadas o seminarios que
tengan una duración inferior a 15 horas, de conformidad con la Resolución del INAP de
25 de enero de 2022- BOE 31 enero 2022.
4. S
ólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud
de participación y acreditarse documentalmente.
Composición del Tribunal:
Titulares:
Presidencia: Un funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación nacional
(o en su defecto del grupo de titulación A1), designado por el Alcalde de la Corporación:
Lunes 2 de junio de 2025
30972
Nivel de Complemento de Destino: 26.
Cuantía anual del Complemento Específico: 14.186,14 €/anual.
Méritos específicos (no se establecen):
No se establecen méritos específicos, por lo que se valorarán únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, y los
méritos de determinación autonómica previstos en el Decreto 78/2023, de 26 de julio.
¿Las bases establecen realizar entrevista por el tribunal? No.
Acreditación de los méritos:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante copias debidamente cotejadas. La documentación acreditativa de méritos debe ser correcta jurídicamente; no debe admitirse certificación del Alcalde-Presidente sobre los mismos.
2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u organizados por la Universidad,
Institutos o Escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otras entidades o centros
docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hubiesen sido homologados por los
Institutos o Escuelas oficiales de formación de funcionarios, o por la Universidad.
3. A
quellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas
redondas, encuentros, debates o análogas, no deberán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología
que los cursos. Asimismo, no se deberán baremar los cursos, jornadas o seminarios que
tengan una duración inferior a 15 horas, de conformidad con la Resolución del INAP de
25 de enero de 2022- BOE 31 enero 2022.
4. S
ólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud
de participación y acreditarse documentalmente.
Composición del Tribunal:
Titulares:
Presidencia: Un funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación nacional
(o en su defecto del grupo de titulación A1), designado por el Alcalde de la Corporación: