Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2025062193)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las convocatorias y bases específicas del concurso ordinario para la provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en diversas corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025
30957
2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Administración
Local, por la que se da publicidad a las convocatorias y bases específicas del
concurso ordinario para la provisión definitiva de puestos de trabajo reservados
a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,
vacantes en diversas corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2025062193)
El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
establece la atribución de competencias que corresponde al Estado en materia de funcionarios
de administración local con habilitación de carácter nacional, estableciendo en su apartado
sexto la regulación de los sistemas de provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a
la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, siendo
el concurso, en todo caso, el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y su ámbito
territorial será de carácter estatal.
Se prevé la convocatoria de dos concursos anuales: el concurso unitario, que será convocado
por la Administración General del Estado, y el concurso ordinario, en el que corresponde a
las respectivas corporaciones locales con puestos vacantes aprobar las bases del mismo, de
acuerdo con el modelo de convocatoria y bases comunes que se aprueben por real decreto, y
efectuarán las convocatorias, remitiéndolas a la correspondiente Comunidad Autónoma para
su publicación simultánea en los diarios oficiales. En cuanto al concurso, el referido precepto
establece un porcentaje de puntuación respecto a los méritos generales, méritos de determinación autonómica y méritos específicos. Así, los méritos generales, de preceptiva valoración,
serán determinados por la Administración del Estado y su puntuación alcanzará como mínimo el ochenta por ciento del total posible conforme al correspondiente baremo. Los méritos
correspondientes a las especialidades de la Comunidad Autónoma se fijarán por cada una de
ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un quince por ciento del total posible. Los méritos
específicos se fijarán por cada Corporación local y su puntuación alcanzará hasta un cinco por
ciento del total posible.
El citado precepto remite al desarrollo reglamentario que habrá de efectuar la Administración
General de Estado, acerca de las especialidades correspondientes a la forma de provisión de
puestos de trabajo de dicha Escala, siendo, en todo caso, el concurso el sistema normal de
provisión de puestos de trabajo y siendo su ámbito territorial de carácter estatal.
Lunes 2 de junio de 2025
30957
2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Administración
Local, por la que se da publicidad a las convocatorias y bases específicas del
concurso ordinario para la provisión definitiva de puestos de trabajo reservados
a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,
vacantes en diversas corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2025062193)
El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
establece la atribución de competencias que corresponde al Estado en materia de funcionarios
de administración local con habilitación de carácter nacional, estableciendo en su apartado
sexto la regulación de los sistemas de provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a
la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, siendo
el concurso, en todo caso, el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y su ámbito
territorial será de carácter estatal.
Se prevé la convocatoria de dos concursos anuales: el concurso unitario, que será convocado
por la Administración General del Estado, y el concurso ordinario, en el que corresponde a
las respectivas corporaciones locales con puestos vacantes aprobar las bases del mismo, de
acuerdo con el modelo de convocatoria y bases comunes que se aprueben por real decreto, y
efectuarán las convocatorias, remitiéndolas a la correspondiente Comunidad Autónoma para
su publicación simultánea en los diarios oficiales. En cuanto al concurso, el referido precepto
establece un porcentaje de puntuación respecto a los méritos generales, méritos de determinación autonómica y méritos específicos. Así, los méritos generales, de preceptiva valoración,
serán determinados por la Administración del Estado y su puntuación alcanzará como mínimo el ochenta por ciento del total posible conforme al correspondiente baremo. Los méritos
correspondientes a las especialidades de la Comunidad Autónoma se fijarán por cada una de
ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un quince por ciento del total posible. Los méritos
específicos se fijarán por cada Corporación local y su puntuación alcanzará hasta un cinco por
ciento del total posible.
El citado precepto remite al desarrollo reglamentario que habrá de efectuar la Administración
General de Estado, acerca de las especialidades correspondientes a la forma de provisión de
puestos de trabajo de dicha Escala, siendo, en todo caso, el concurso el sistema normal de
provisión de puestos de trabajo y siendo su ámbito territorial de carácter estatal.