Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2025062205)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Acción Exterior, de concesión de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para el año 2025.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025

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Tercera. Reintegros y pérdida del derecho al cobro.
1. C
 uando se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento para el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento
del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. L
 a Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social será el
órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir
el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la
Consejería competente en materia de Hacienda.
3. P
 revia audiencia a la entidad beneficiaria, la resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, pondrá fin a la vía administrativa y contra
ella cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo
Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación,
o entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su notificación.
4. T
 odo ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. L
 a resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social declarando la pérdida del derecho al cobro, tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido
el beneficiario en relación con la finalidad de la ayuda.
6. S
 e entenderá que la comunidad o federación beneficiaria incumple los objetivos y finalidad
de la ayuda cuando no justifique al menos el 60 % del valor de la adquisición en la forma
establecida en el artículo 20 de las bases, declarándose en este caso, la pérdida total de
la ayuda. Cuando la comunidad o federación justifique al menos el 60 % del valor del bien
adquirido se considerará cumplida la finalidad y objetivos de la ayuda y que se aproxima
significativamente al cumplimiento total. En este caso, procederá la pérdida del derecho al
cobro en la proporción no justificada.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia; Interior y Diálogo Social de la Junta de
Extremadura en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación,