Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2025062214)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Secretaría General, de aprobación de la convocatoria de 2025, de subvenciones destinadas a financiar los costes de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, programado en acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad y dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 103
Viernes 30 de mayo de 2025

30804

La ejecución de las acciones formativas incluidas en los programas de formación dirigidos
prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas financiados por el Servicio Extremeño
Público de Empleo, que conduzcan a la impartición de certificados de profesionalidad, llevan
aparejadas obligatoriamente la impartición de un módulo de prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo para aquellos alumnos que en el momento de la impartición de la
formación completen el itinerario formativo de un certificado de profesionalidad. Los costes
referidos a la actividad de tutoría en dicho módulo de formación práctica podrán ser objeto de
financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 a) de la referida Orden de 23 de
septiembre de 2020, mediente subvenciónes públicas.
Por su parte, el artículo 44 a) de la misma orden establece que las citadas subvenciones se
tramitarán en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, disponiendo el
artículo 45.2, que el procedimiento para su concesión se iniciará a instancia de parte e irá
precedido de la correspondiente convocatoria, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/). El
extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto
con la resolución de aprobación de la misma.
Las condiciones de la concesión de dichas subvenciones se establecen en los artículos 51 a 56
de la citada orden, en los que regulan los beneficiarios, cuantía de la subvención, solicitud y
documentación a presentar, pago y justificación, así como los costes que se consideran como
subvencionables.
El artículo 48.1 de la referida orden, establece que el órgano competente para la ordenación e
instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo. No obstante, mediante Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban
los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de
septiembre), indicando expresamente su disposición adicional sexta que “las referencias del
ordenamiento a los órganos modificados por este decreto se entenderán realizadas a los que
en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias”.
Por otro lado, la disposición final tercera, apartado cuarto, del citado decreto, da una nueva
redacción al artículo 11 de los estatutos del SEXPE, atribuyendo las competencias en materia
de gestión de la Formación para el Empleo, anteriormente adscritas a la Secretaría General
del SEXPE, a la Dirección General de Formación para el Empleo.