Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2025062214)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Secretaría General, de aprobación de la convocatoria de 2025, de subvenciones destinadas a financiar los costes de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, programado en acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad y dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 103
30819
Viernes 30 de mayo de 2025
ANEXO (Continuación)
Nombre
D./D.ª
Primer Apellido
Segundo Apellido
NIF/NIE
En calidad de *
* Indicar: en nombre propio – en caso de persona física – o de apoderado u órgano de administración o equivalente, con poder de representación
suficiente – en caso de persona jurídica -.
En representación de la empresa:
Nombre / Razón Social
NIF
En virtud de lo dispuesto en el artículo 13.7 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 26 del Reglamento de
dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
DECLARA
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, siendo sujeto incluido
en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales (marcar lo que corresponda):
Que la empresa presenta cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y cumple con los plazos de pagos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
O en su caso:
Que la empresa, de acuerdo con la normativa contable, no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, por lo que se
acompaña para la acreditación del cumplimiento de los plazos legales de pago:
Certificación del auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de
número de registro
, en los términos previstos en el citado artículo 13.3. bis.
En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el apartado anterior, Informe de Procedimientos Acordados,
elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de
con
número de registro
, en los términos previstos en el citado artículo 13.3. bis.
En …………………………………….
con
., a ………………… de …………………………………… de ……………….
Nota. En el caso de que la empresa marque la segunda opción, deberá acompañarse obligatoriamente la correspondiente Certificación del auditor
o Informe de Procedimientos Acordados. En caso contrario, se considerará que no se cumple con la obligación establecida en el artículo 13.3 bis
de la Ley 38 /2003, General de Subvenciones, a los efectos de poder ser beneficiario de la subvención.
9. DOCUMENTOS QUE SE APORTAN JUNTO CON LA SOLICITUD.
Documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación fiscal de la entidad, en caso de personas jurídicas, y del
documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, en el caso de que se haya opuesto
expresamente a la comprobación de oficio de dichos datos por el órgano gestor, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o
mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de Identidad (SVDI).
En el caso de personas jurídicas, copia de poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud
para actuar en nombre de la entidad solicitante, en el caso de que se haya opuesto expresamente a la consulta de oficio por el órgano gestor.
Copia de la escritura pública o documento de constitución y/o los estatutos debidamente legalizados, según proceda, debidamente inscritos en
el registro correspondiente, en el caso de que la entidad se haya opuesto expresamente a la consulta de oficio por el órgano gestor, a través de
redes corporativas, consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se exceptúa de la
presentación de estos documentos a las administraciones o entidades públicas.
30819
Viernes 30 de mayo de 2025
ANEXO (Continuación)
Nombre
D./D.ª
Primer Apellido
Segundo Apellido
NIF/NIE
En calidad de *
* Indicar: en nombre propio – en caso de persona física – o de apoderado u órgano de administración o equivalente, con poder de representación
suficiente – en caso de persona jurídica -.
En representación de la empresa:
Nombre / Razón Social
NIF
En virtud de lo dispuesto en el artículo 13.7 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 26 del Reglamento de
dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
DECLARA
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, siendo sujeto incluido
en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales (marcar lo que corresponda):
Que la empresa presenta cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y cumple con los plazos de pagos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
O en su caso:
Que la empresa, de acuerdo con la normativa contable, no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, por lo que se
acompaña para la acreditación del cumplimiento de los plazos legales de pago:
Certificación del auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de
número de registro
, en los términos previstos en el citado artículo 13.3. bis.
En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el apartado anterior, Informe de Procedimientos Acordados,
elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de
con
número de registro
, en los términos previstos en el citado artículo 13.3. bis.
En …………………………………….
con
., a ………………… de …………………………………… de ……………….
Nota. En el caso de que la empresa marque la segunda opción, deberá acompañarse obligatoriamente la correspondiente Certificación del auditor
o Informe de Procedimientos Acordados. En caso contrario, se considerará que no se cumple con la obligación establecida en el artículo 13.3 bis
de la Ley 38 /2003, General de Subvenciones, a los efectos de poder ser beneficiario de la subvención.
9. DOCUMENTOS QUE SE APORTAN JUNTO CON LA SOLICITUD.
Documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación fiscal de la entidad, en caso de personas jurídicas, y del
documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, en el caso de que se haya opuesto
expresamente a la comprobación de oficio de dichos datos por el órgano gestor, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o
mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de Identidad (SVDI).
En el caso de personas jurídicas, copia de poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud
para actuar en nombre de la entidad solicitante, en el caso de que se haya opuesto expresamente a la consulta de oficio por el órgano gestor.
Copia de la escritura pública o documento de constitución y/o los estatutos debidamente legalizados, según proceda, debidamente inscritos en
el registro correspondiente, en el caso de que la entidad se haya opuesto expresamente a la consulta de oficio por el órgano gestor, a través de
redes corporativas, consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se exceptúa de la
presentación de estos documentos a las administraciones o entidades públicas.