Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Edición. Ayudas. (2025062192)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la edición de libros de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 103
Viernes 30 de mayo de 2025
30740
b) Documentos que deben aportarse en todo caso por los beneficiarios:
i. Copia del original de la obra que se quiere editar.
ii. Currículum del autor o autores, traductores, ilustradores, fotógrafos, prologuistas,
epiloguistas, antólogos, coordinadores o cualquier otro participante en el proyecto de
edición.
iii. Catálogo de la editorial y un ejemplar de alguna de las publicaciones.
iv. Copia del contrato de edición o compromiso del autor o autores en caso de no en
contrarse la obra en régimen de dominio público.
c) En el caso de no prestarse autorización a que el órgano gestor los recabe de oficio:
i. Documento acreditativo del poder notarial en vigor para representar a la empresa.
ii. Documento que acredite que la empresa tiene su sede en el ámbito territorial del
Espacio Económico Europeo y su fecha de constitución, salvo que este dato conste
en sus estatutos vigentes.
iii. Certificados actualizados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligacio
nes tributarias y con la Seguridad Social, así como ante la Hacienda de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
iv. Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria que acredite la actividad
económica desarrollada.
2. La documentación que debe adjuntarse a la solicitud o que sea requerida, en su momento,
para la tramitación del expediente se presentará en original o mediante fotocopia.
3. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta
Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el apartado d) del
artículo 53 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o depen
dencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
4. La documentación técnica que acompaña a la solicitud será archivada en su expediente.
Concedidas las ayudas, y una vez transcurridos los plazos para la interposición de recursos
procedentes sin que se hayan interpuesto, dicha documentación quedará a disposición de
los interesados.
Viernes 30 de mayo de 2025
30740
b) Documentos que deben aportarse en todo caso por los beneficiarios:
i. Copia del original de la obra que se quiere editar.
ii. Currículum del autor o autores, traductores, ilustradores, fotógrafos, prologuistas,
epiloguistas, antólogos, coordinadores o cualquier otro participante en el proyecto de
edición.
iii. Catálogo de la editorial y un ejemplar de alguna de las publicaciones.
iv. Copia del contrato de edición o compromiso del autor o autores en caso de no en
contrarse la obra en régimen de dominio público.
c) En el caso de no prestarse autorización a que el órgano gestor los recabe de oficio:
i. Documento acreditativo del poder notarial en vigor para representar a la empresa.
ii. Documento que acredite que la empresa tiene su sede en el ámbito territorial del
Espacio Económico Europeo y su fecha de constitución, salvo que este dato conste
en sus estatutos vigentes.
iii. Certificados actualizados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligacio
nes tributarias y con la Seguridad Social, así como ante la Hacienda de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
iv. Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria que acredite la actividad
económica desarrollada.
2. La documentación que debe adjuntarse a la solicitud o que sea requerida, en su momento,
para la tramitación del expediente se presentará en original o mediante fotocopia.
3. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta
Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el apartado d) del
artículo 53 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o depen
dencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
4. La documentación técnica que acompaña a la solicitud será archivada en su expediente.
Concedidas las ayudas, y una vez transcurridos los plazos para la interposición de recursos
procedentes sin que se hayan interpuesto, dicha documentación quedará a disposición de
los interesados.