Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Edición. Ayudas. (2025062192)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la edición de libros de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 103
Viernes 30 de mayo de 2025
30738
a) Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cul
tura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, y se formalizarán de
acuerdo con el modelo normalizado recogido en el anexo I de la presente resolución,
que estará a disposición de los interesados en el portal web de información al ciudadano
de la Junta de Extremadura, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/.
b) Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presen
tadas de modo telemático. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la
totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de
acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0637922, dentro de la ficha co
rrespondiente al trámite.
Si el solicitante es persona física, podrá efectuar la presentación de modo presencial en
cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan
las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comu
nidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi
nistraciones Públicas.
c) Las personas físicas y las personas jurídicas podrán identificarse y autenticarse electró
nicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y
autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier enti
dad emisora admitida, así como un sistema de firma electrónica reconocida basado en
certificado admitido.
d) Los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de
certificado electrónico en vigor, el cual puede ser obtenido en la dirección electrónica
http://www.cert.fnmt.es/.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el si
guiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extre
madura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2033, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.
4. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente convocatoria.
5. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no estar
incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el
artículo 12.2 y 3 de Ley 6/2011, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el
mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.
Viernes 30 de mayo de 2025
30738
a) Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cul
tura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, y se formalizarán de
acuerdo con el modelo normalizado recogido en el anexo I de la presente resolución,
que estará a disposición de los interesados en el portal web de información al ciudadano
de la Junta de Extremadura, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/.
b) Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presen
tadas de modo telemático. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la
totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de
acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0637922, dentro de la ficha co
rrespondiente al trámite.
Si el solicitante es persona física, podrá efectuar la presentación de modo presencial en
cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan
las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comu
nidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi
nistraciones Públicas.
c) Las personas físicas y las personas jurídicas podrán identificarse y autenticarse electró
nicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y
autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier enti
dad emisora admitida, así como un sistema de firma electrónica reconocida basado en
certificado admitido.
d) Los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de
certificado electrónico en vigor, el cual puede ser obtenido en la dirección electrónica
http://www.cert.fnmt.es/.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el si
guiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extre
madura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2033, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.
4. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente convocatoria.
5. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no estar
incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el
artículo 12.2 y 3 de Ley 6/2011, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el
mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.