Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062174)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición y una planta dosificadora de hormigón, promovido por Excavaciones y Hormigones Suárez, SL, en el término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres).
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NÚMERO 103
30704
Viernes 30 de mayo de 2025
ÁREA (m2)
CAPACIDAD DE
ALMACENAMIENTO (m3)
40
96
Madera
17,20
96
Vidrio
13,80
25
Plástico
17,20
25
Metales mezclados (incluidas sus aleaciones)
1,40
5
40
110
Papel y cartón
1,90
5
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión
mecánica y lubricantes
0,60
1
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros no
especificados en otra categoría)
0,60
0,80
Filtros de aceite
0,60
0,20
Baterías de plomo
0,60
0,80
ZONA
Hormigón
Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código
17 05 03*
7. D
eberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este
procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos
recogidos para su almacenamiento y gestión coinciden con los indicados en a.1 y a.2, y
llevar un registro de los residuos recogidos y almacenados, con el contenido indicado en el
capítulo -h-.
El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
8. E
l titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones
que engloba la presente resolución en función del artículo 16 del Decreto 20/2011, de 25
de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión
de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
30704
Viernes 30 de mayo de 2025
ÁREA (m2)
CAPACIDAD DE
ALMACENAMIENTO (m3)
40
96
Madera
17,20
96
Vidrio
13,80
25
Plástico
17,20
25
Metales mezclados (incluidas sus aleaciones)
1,40
5
40
110
Papel y cartón
1,90
5
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión
mecánica y lubricantes
0,60
1
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros no
especificados en otra categoría)
0,60
0,80
Filtros de aceite
0,60
0,20
Baterías de plomo
0,60
0,80
ZONA
Hormigón
Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código
17 05 03*
7. D
eberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este
procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos
recogidos para su almacenamiento y gestión coinciden con los indicados en a.1 y a.2, y
llevar un registro de los residuos recogidos y almacenados, con el contenido indicado en el
capítulo -h-.
El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
8. E
l titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones
que engloba la presente resolución en función del artículo 16 del Decreto 20/2011, de 25
de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión
de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura,