Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062174)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición y una planta dosificadora de hormigón, promovido por Excavaciones y Hormigones Suárez, SL, en el término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres).
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NÚMERO 103

30701

Viernes 30 de mayo de 2025

otros materiales similares o derivados”, “Instalaciones para la valorización o eliminación, en
lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I”, a
“Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en
el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios” e “instalaciones de gestión de residuos inertes mediante
almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presente ley.
Vista la documentación obrante en el expediente administrativo, teniendo en cuenta lo manifestado por el interesado, y habiéndose dado cumplimiento a todas las exigencias legales,
este órgano directivo,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Excavaciones y Hormigones Suárez, SL,
para la instalación y puesta en marcha del proyecto de construcción de una planta destinada
al almacenamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición, y de una planta
de fabricación de hormigón referido en el anexo I de la presente resolución en el término
municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recogida en
los epígrafes 5.7, 9.1, 9.6 y 9.7 del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativas a “Instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales
similares o derivados”, “Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos
de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I”, a “Instalaciones de
gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los
puntos limpios” e “instalaciones de gestión de residuos inertes mediante almacenamiento de
los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación”, señalando que en el ejercicio
de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización,
sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de
referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 19/103.
-a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. L
 a planta de almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición (RCD)
llevará a cabo la gestión de los siguientes residuos no peligrosos: