Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte Por Carretera. (2025050074)
Orden de 15 de mayo de 2025 por la que se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes destinados a la obtención del certificado de competencia profesional (CCP) para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, a celebrar en el período 2025-2027.
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NÚMERO 103
30493
Viernes 30 de mayo de 2025
TRIBUNAL SUPLENTE
Vocal
Francisco Gómez Blanco
Vocal
Raquel García Sánchez
Secretario
Gema Aparicio González
3. Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las asistencias estipuladas para la categoría
segunda de tribunales de procesos selectivos de personal y órganos asimilados, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio, previa autorización de la Dirección General competente
en materia de función pública.
4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, así
como designar los colaboradores puntuales y auxiliares del secretario que sean necesarios
para el desarrollo y la buena marcha del proceso selectivo, quienes, debidamente autorizados por la Dirección General competente en materia de función pública, devengarán las
indemnizaciones previstas en el mencionado Decreto 287/2007.
30493
Viernes 30 de mayo de 2025
TRIBUNAL SUPLENTE
Vocal
Francisco Gómez Blanco
Vocal
Raquel García Sánchez
Secretario
Gema Aparicio González
3. Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las asistencias estipuladas para la categoría
segunda de tribunales de procesos selectivos de personal y órganos asimilados, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio, previa autorización de la Dirección General competente
en materia de función pública.
4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, así
como designar los colaboradores puntuales y auxiliares del secretario que sean necesarios
para el desarrollo y la buena marcha del proceso selectivo, quienes, debidamente autorizados por la Dirección General competente en materia de función pública, devengarán las
indemnizaciones previstas en el mencionado Decreto 287/2007.