Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte Por Carretera. (2025050074)
Orden de 15 de mayo de 2025 por la que se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes destinados a la obtención del certificado de competencia profesional (CCP) para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, a celebrar en el período 2025-2027.
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NÚMERO 103
Viernes 30 de mayo de 2025

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6.5. Como en el caso de las preguntas, el examinando resolverá los supuestos prácticos
mediante la aplicación, señalando la contestación que estime adecuada.
El examinando podrá dar por concluida esta segunda prueba cuando estime conveniente y,
en cualquier caso, la aplicación la dará por terminada automáticamente en el momento en
que hayan transcurrido dos horas desde que aquel inició la prueba.
6.6. Concluida la segunda prueba, la aplicación calificará automáticamente el examen y
el examinando podrá obtener una copia impresa tanto del examen como de la calificación
obtenida.
6.7. Cuando un examinando obtenga la calificación necesaria para aprobar, quedará automáticamente inscrito en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte como persona que ha acreditado su competencia para el transporte en la modalidad que corresponda.
6.8. La aplicación de gestión de los exámenes contará con un archivo histórico en el que se
guarden todos los exámenes realizados en los últimos cinco años y su calificación.
6.9. El examinando que no hubiera obtenido la calificación necesaria para aprobar podrá
presentarse de nuevo en la misma convocatoria previa formulación de solicitud y abono
de la tasa legalmente establecida. La solicitud será tramitada a efectos de citación para
un nuevo examen con posterioridad al Grupo o Grupos integrados por los aspirantes que
tengan prioridad en función del criterio de fecha del asiento de presentación de su petición
en el registro u oficina competentes.
7. R
 evisión de exámenes.
7.1. Cuando un examinando estime que una de las preguntas o supuestos prácticos que
integraban su examen era erróneo o le ha sido mal calificado por la aplicación, podrá formular la correspondiente reclamación ante el Tribunal de revisión de exámenes nombrado
al efecto por el órgano competente.
7.2. Cuando el Tribunal de revisión de exámenes estime necesario anular esa pregunta o
supuesto práctico por ser erróneo o encontrarse mal planteado, procederá a recalificar el
examen.
Cuando se anule una pregunta, la calificación necesaria para superar esa prueba se reducirá
en 0,50 puntos y la necesaria para aprobar el examen también en 0,50.
Cuando se anule un supuesto práctico, la calificación necesaria para superar esa prueba se
reducirá en 25 puntos y la necesaria para aprobar el examen también en 25.