Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025062165)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, de la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura convocadas mediante Decreto 157/2024, de 17 de diciembre.
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NÚMERO 102

30401

Jueves 29 de mayo de 2025

Cuarto. Con fecha 27 de marzo de 2025 se reúne la Comisión de Valoración de las subvenciones para la valorar las solicitudes presentadas en virtud de los criterios objetivos de valoración
establecidos en el artículo 15 del Decreto 157/2024, de 17 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver este procedimiento corresponde al Secretario General
de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
No obstante, la competencia para resolver se encuentra delegada en la Dirección General de
Trabajo por Resolución del Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto).
Segundo. Conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto 157/2024, de 17 de diciembre,
por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de
la seguridad y salud en el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, el
plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a
contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Tercero. Que la entidad relacionada en el anexo I, ha presentado solicitud de subvención al
amparo del Decreto 157/2024, de 17 de diciembre, no reuniendo los requisitos establecidos
en el artículo 2.2.e) para ser beneficiario.
El artículo 2.2.e) del Decreto 157/2024, de 17 de diciembre, establece que: “no podrán ostentar la condición de beneficiarios … e) Los Centros Especiales de Empleo”.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas se estima procedente prescindir del trámite de audiencia ya que no figuran en el procedimiento ni han de ser tenidos en
cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 157/2024, de 17 de diciembre, y en el
ejercicio de las competencias delegadas por Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm.
157, de 16 de agosto) a propuesta de la Jefa de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
de la Dirección General de Trabajo, como instructora del procedimiento de concesión de estas
subvenciones,
RESUELVO:
Único. Denegar las subvenciones a los solicitantes relacionados en el anexo I de la presente
resolución.