Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062175)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, cuyo titular es Carmelo Guerrero Cid, en el término municipal de Fregenal de la Sierra.
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NÚMERO 102
Jueves 29 de mayo de 2025

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a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo
16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de
marzo.
Con fecha 23 de enero de 2025 el técnico municipal del ayuntamiento de Fregenal de la Sierra emite informe en el que concluye que “De acuerdo con las consideraciones anteriores la
actuación planteada podría considerarse viable siempre que se respetasen las condiciones
urbanísticas expresadas en todos y cada uno de los puntos realizando los previos tramites
indicados, salvo distinto criterio de por las Consejerías competentes”.
Quinto. Con fecha 26 diciembre de 2024, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y
Cambio Climático informa al Servicio de Conservación de la Naturaleza y áreas Protegidas que
el anterior proyecto se está sometiendo al procedimiento de consultas a aquellos organismos
que se consideren deban pronunciarse sobre las materias de sus competencias según lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Por este motivo, se le solicitó que, en el plazo de 20
días desde la recepción de esta comunicación, presentará las alegaciones y observaciones que
considerara oportunas para concretar su participación en este procedimiento.
Con fecha 31 de enero de 2025 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la construcción de una explotación avícola para una capacidad de
24.000 pollos de engorde. La explotación se ubica en la parcela 91 del polígono 52 dentro del
término municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz), ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
1. S
 e pondrá especial atención a los sistemas de canalización y almacenamiento de purines de
las naves a utilizar, evitando que las aguas pluviales arrastren éstos y lleguen a los cauces
de los regatos y arroyos próximos.
2. S
 e controlará la distancia a otras explotaciones y cauces existentes en la zona, asegurándose de que las charcas y los cauces estacionales y otros, no corren el más mínimo riesgo
de contaminación por las medidas tomadas en la instalación de las infraestructuras y su
sistema de explotación, para lo que se aconseja el hormigonado de los patios de ejercicio
y canalización de los lixiviados a fosa habilitada.
3. A
 decuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados en depósitos,
cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del
paisaje, respetándose respetarse el campo visual y la armonía del conjunto. Se recomienda
que la cubierta de las naves sea de color verde.