Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2025062186)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 92/2025, de 6 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 154/2024.
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NÚMERO 102
30420
Jueves 29 de mayo de 2025
RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 92/2025,
de 6 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario
n.º 154/2024. (2025062186)
En el procedimiento ordinario n.º 154/2024, seguido ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justician de Extremadura, a instancias de D.ª Carmen Clara
Balmaseda Valverde contra la Resolución dictada por el Director General de Personal Docente
de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura
de fecha 30 de noviembre de 2023 desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra la
Resolución del Director General de Personal Docente de fecha 22 de julio de 2023 por la que
se da publicidad a las listas definitivas de seleccionados en el procedimiento selectivo en el
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria convocadas por Resolución de 10 de marzo
de 2023, con fecha 6 de marzo de 2025 se dictó la sentencia n.º 92/2025.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que
procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 92/2025, de 6 de marzo de 2025, dictada
por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
en el procedimiento ordinario 154/2024, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
30420
Jueves 29 de mayo de 2025
RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 92/2025,
de 6 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario
n.º 154/2024. (2025062186)
En el procedimiento ordinario n.º 154/2024, seguido ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justician de Extremadura, a instancias de D.ª Carmen Clara
Balmaseda Valverde contra la Resolución dictada por el Director General de Personal Docente
de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura
de fecha 30 de noviembre de 2023 desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra la
Resolución del Director General de Personal Docente de fecha 22 de julio de 2023 por la que
se da publicidad a las listas definitivas de seleccionados en el procedimiento selectivo en el
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria convocadas por Resolución de 10 de marzo
de 2023, con fecha 6 de marzo de 2025 se dictó la sentencia n.º 92/2025.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que
procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 92/2025, de 6 de marzo de 2025, dictada
por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
en el procedimiento ordinario 154/2024, siendo el tenor literal del fallo el siguiente: