Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062131)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa UTE Badajoz Sur 4.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 101

30151

Miércoles 28 de mayo de 2025

Festivo

H. extra

P. Cond.

P. Nocturno

P. Mecánico
12 meses

Encargado/a

57,79

11,25

13,65

9,85

n/a

Administrativo/a

57,79

11,25

n/a

8,36

n/a

Conductor/a

57,79

11,25

n/a

8,36

n/a

Peón
Especializado/a

57,79

11,25

10,72

6,62

n/a

Capataz

57,79

11,25

n/a

8,36

n/a

Mecánico/a
Conductor/a

57,79

11,25

n/a

8,36

168,52

Categoría

Anexo I.2: Tablas salariales definitivas UTE Badajoz Sur 4, desde el 01/01/2024 al 30/06/2024
aplicables a determinado personal de Villafranca de los Barros:

CATEGORIA

Salario
Plus
base Convenio

Noct.
Fija

Comp.
Tóxico

Paga
Extra

Paga
Extra

Vacaciones

Bruto
Anual

Peón/a Villafranca

793,63

21,65

n/a

198,41

1.031,71 515,86

1.031,71

14.959,86

Conductor/a
Villafranca

793,63

67,52

n/a

198,41

1.077,58 538,78

1.077,58

15.625,02

Peón/a Noct.
Villafranca

793,63

21,65

198,41

198,41

1.031,71 515,86

1.031,71

17.142,36

Conductor/a
Noct. Villafranca

793,63

67,52

198,41

198,41

1.077,58 538,78

1.077,58

17.807,52

Categoría

Precio Noct.

Hora Extra

Domingo

Peón/a Villafranca

6,62

n/a

n/a

Conductor/a Villafranca

6,62

11,06

81,05

*S
 e garantiza que todas las personas trabajadoras percibirán, al menos, el S.M.I. vigente en cómputo anual, teniendo en cuenta para ello todas las retribuciones percibidas a excepción de las horas extraordinarias.