Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062131)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa UTE Badajoz Sur 4.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025
30149
• Para el año 2025, se procederá a incrementar sobre las tablas salariales definitivas de
2024, un 60% del dato de IPC Real del año 2024 una vez publicado el dato definitivo y
con efectos retroactivos desde el 01 de enero de 2025.
U
na vez aplicado dicho incremento, dicha tabla salarial pasará a ser la definitiva del año
2025.
• Para el año 2026, se procederá a incrementar sobre las tablas salariales definitivas de
2025, un 70% del dato de IPC Real del año 2025 una vez publicado el dato definitivo y
con efectos retroactivos desde el 01 de enero de 2026.
U
na vez aplicado dicho incremento, dicha tabla salarial pasará a ser la definitiva del año
2026.
• Para el año 2027, se procederá a incrementar sobre las tablas salariales definitivas de
2026, un 80% del dato de IPC Real del año 2026 una vez publicado el dato definitivo y
con efectos retroactivos desde el 01 de enero de 2027.
U
na vez aplicado dicho incremento, dicha tabla salarial pasará a ser la definitiva del año
2027.
• Para el año 2028, se procederá a incrementar sobre las tablas salariales definitivas de
2027, un 90% del dato de IPC Real del año 2027 una vez publicado el dato definitivo y
con efectos retroactivos desde el 01 de enero de 2028.
U
na vez aplicado dicho incremento, dicha tabla salarial pasará a ser la definitiva del año
2028.
• Para el año 2029, se procederá a incrementar sobre las tablas salariales definitivas de
2028, con el dato de IPC Real del año 2028 una vez publicado el dato definitivo más un
incremento equivalente a la suma del 20% del dato de IPC Real del año 2026 y un 10%
del dato de IPC Real del año 2027.
U
na vez aplicado dicho incremento, dicha tabla salarial pasará a ser la definitiva del año
2029.
Disposición adicional segunda.
Para lo no pactado en el presente convenio colectivo y fuera siempre de las materias esta
blecidas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores, en el convenio general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación
de alcantarillado (BOE 25 de octubre de 2024, núm. 258) y en normas de general aplicación.
Miércoles 28 de mayo de 2025
30149
• Para el año 2025, se procederá a incrementar sobre las tablas salariales definitivas de
2024, un 60% del dato de IPC Real del año 2024 una vez publicado el dato definitivo y
con efectos retroactivos desde el 01 de enero de 2025.
U
na vez aplicado dicho incremento, dicha tabla salarial pasará a ser la definitiva del año
2025.
• Para el año 2026, se procederá a incrementar sobre las tablas salariales definitivas de
2025, un 70% del dato de IPC Real del año 2025 una vez publicado el dato definitivo y
con efectos retroactivos desde el 01 de enero de 2026.
U
na vez aplicado dicho incremento, dicha tabla salarial pasará a ser la definitiva del año
2026.
• Para el año 2027, se procederá a incrementar sobre las tablas salariales definitivas de
2026, un 80% del dato de IPC Real del año 2026 una vez publicado el dato definitivo y
con efectos retroactivos desde el 01 de enero de 2027.
U
na vez aplicado dicho incremento, dicha tabla salarial pasará a ser la definitiva del año
2027.
• Para el año 2028, se procederá a incrementar sobre las tablas salariales definitivas de
2027, un 90% del dato de IPC Real del año 2027 una vez publicado el dato definitivo y
con efectos retroactivos desde el 01 de enero de 2028.
U
na vez aplicado dicho incremento, dicha tabla salarial pasará a ser la definitiva del año
2028.
• Para el año 2029, se procederá a incrementar sobre las tablas salariales definitivas de
2028, con el dato de IPC Real del año 2028 una vez publicado el dato definitivo más un
incremento equivalente a la suma del 20% del dato de IPC Real del año 2026 y un 10%
del dato de IPC Real del año 2027.
U
na vez aplicado dicho incremento, dicha tabla salarial pasará a ser la definitiva del año
2029.
Disposición adicional segunda.
Para lo no pactado en el presente convenio colectivo y fuera siempre de las materias esta
blecidas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores, en el convenio general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación
de alcantarillado (BOE 25 de octubre de 2024, núm. 258) y en normas de general aplicación.