Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062131)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa UTE Badajoz Sur 4.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025

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nómina mensual de las personas trabajadoras, el importe de la cuota mensual correspondiente. El trabajador/a interesado/a en la realización de tal operación, remitirá a la
empresa un es­crito en el que se exprese con claridad la orden de descuento, la central
o sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta
corriente o libreta de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.
La empresa efec­tuará las mencionadas detracciones, salvo indicación en contrario, durante el periodo de un año.
h) La dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sin­
dical en la Empresa, si la hubiere.
Artículo 32. Complemento de IT.
En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral,
se garantiza desde el cuarto día de la baja, y durante la primera baja del año, el 75% de las
retribuciones salariales mensuales mínimas ordinarias según convenio, como mejora del subsidio recibido, excluyendo de éstas los con­ceptos de carácter indemnizatorio.
En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profe­
sional, se garantiza desde el primer día de la baja, y durante la primera baja del año, un
complemento del pago delegado de la prestación de incapacidad temporal, hasta alcanzar el
95% de las retribuciones salariales mensuales mínimas ordinarias contenidas en el presente
convenio, excluyendo de éstas los conceptos de carácter indemnizatorio.
El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea
alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a
cargo de personal médico. La negativa del trabajador/a a dichos reconocimientos, así como el
incumpliendo de los plazos legalmente establecidos para la entrega a la empresa de los partes
médicos de alta/baja y sucesivos de confirmación, será como mínimo, y con independencia
de las responsabilidades disciplinarias que pudiesen conllevarse de dicho comportamiento,
motivo suficiente para anular totalmente el complemento económico a la prestación de la
seguridad social durante el periodo que reste del proceso, hasta el alta médica.
Artículo 33. Seguro de accidente.
A partir del 01 de enero de 2025, la empresa suscribirá con una Compañía de Seguros una
póliza de seguro de accidente para todo el personal que tenga en plantilla en el centro de
trabajo, lo cual garantizará a las personas herederas legales o personas que el trabajador o la
trabajadora designe específicamente los siguientes capitales: Para los casos de fallecimiento,
incapacidad permanente en los grados de total y absoluta, derivados de accidente de trabajo
la cantidad de veinticinco mil euros (25.000€). Anualmente se justificará documentalmente
la suscripción y renovación de la póliza por parte de la empresa a la representación legal de
las personas trabajadoras.