Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062119)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Sociedad Extremeña de Educación Matemática "Ventura Reyes Prósper" para la concesión directa de una subvención a esta sociedad para la organización y el desarrollo de la "IV Olimpiada Matemática Alevín" y la "XXXIII Olimpiada Matemática Junior" en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025

30087

Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración y organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.
4. Q
 ue, desde el año 1997, fecha en que suscribieron el primer convenio, la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Sociedad Extremeña de Educación Matemática “Ventura Reyes Prósper” (en adelante S.E.E.M.) colaboran para desarrollar la “Olimpiada Matemática” en Extremadura.
5. Q
 ue continúa siendo de interés para ambas instituciones desarrollar acciones para incentivar y mejorar la enseñanza y el aprendizaje de las Matemáticas, en el marco de la enseñanza secundaria, en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
a través de la organización y desarrollo del programa educativo “Olimpiada Matemática”
en Extremadura.
6. Q
 ue la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura es consciente de la importancia de implementar acciones que mejoren la enseñanza y
el aprendizaje que impliquen al conjunto de la comunidad educativa y otras entidades del
entorno pertenecientes al tercer sector. Es el caso de la “IV Olimpiada Matemática Alevín”
y la “XXXIII Olimpiada Matemática Junior” donde se promueve incentivar y mejorar la enseñanza de las matemáticas y profundizar en su conocimiento.
7. C
 onsiderando que la actividad a desarrollar es de interés público, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional articula a través del presente convenio una subvención directa a favor de la Sociedad Extremeña de Educación Matemática de conformidad
con lo establecido en el artículo 22.4 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo tenor establece que:
“Podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, las siguientes subvenciones:
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública”; siendo igualmente de aplicación el artículo 32 de dicha ley que dispone que: “La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del
interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el
expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa ..”.
“ … el convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las misma, del
procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social,
económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública,
además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios,
modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago”.