Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Residuos. Subvenciones. (2025040060)
Decreto 29/2025, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la Administración Local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 100
Martes 27 de mayo de 2025
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29542
Ausencia de doble financiación y compatibilidad del régimen de ayudas de
Estado.
Prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de
intereses, e identificación de beneficiarios, contratistas y subcontratistas.
Prevención de impactos ambientales no deseados (DNSH).
Comunicación.
2. Su compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de
las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para
prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando
en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
3. Que no incurre en doble financiación, puesto que no ha solicitado y/o percibido otras
subvenciones o ayudas, ingresos o recursos de cualquier administración, organismo
o entidad pública o privada, nacional o internacional para la misma actuación o
finalidad que la solicitada. Y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad
con el régimen de ayudas de Estado.
4. El compromiso de proponer y realizar actuaciones dirigidas al logro de los objetivos
conjuntos para el Plan, con especial contribución ambiental al etiquetado verde.
5. El compromiso de respetar las obligaciones en materia de comunicación, atendiendo
a lo recogido en el anexo III relativo a la publicidad de las ayudas.
6. El compromiso de respetar, en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el
marco de dicho Plan, los principios de economía circular y evitar impactos negativos
significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no
significant harm») en el sentido establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, que
consiste en que ninguna de las medidas relacionadas con el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR) puede causar daño significativo sobre los seis
objetivos medioambientales que recoge el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088: mitigación del cambio climático, adaptación
al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos, economía
circular, prevención y el control de la contaminación, y protección y recuperación de
la biodiversidad y los ecosistemas, atendiendo a lo recogido en al Anexo IV.
7. El compromiso de cooperar plenamente en la defensa de los intereses financieros de
la Unión y concede, el derecho y el acceso necesarios para que la autoridad
competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en
la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el
Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes,
ejerzan plenamente sus competencias respectivas relativas a la protección de los
intereses financieros de la Unión Europea. En el caso de la OLAF, dichos derechos
incluirán el derecho a realizar investigaciones, entre otras cosas inspecciones y
controles in situ, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 883/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo.
8. Y, conociendo que toda la responsabilidad ante la administración recaería en el
perceptor de la ayuda en caso de incumplimiento, el compromiso de trasladar a
subcontratistas y a medios propios la obligación de respetar los principios
transversales antes mencionados, y las condiciones particulares que sean necesarias
para ello.
Martes 27 de mayo de 2025
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29542
Ausencia de doble financiación y compatibilidad del régimen de ayudas de
Estado.
Prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de
intereses, e identificación de beneficiarios, contratistas y subcontratistas.
Prevención de impactos ambientales no deseados (DNSH).
Comunicación.
2. Su compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de
las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para
prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando
en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
3. Que no incurre en doble financiación, puesto que no ha solicitado y/o percibido otras
subvenciones o ayudas, ingresos o recursos de cualquier administración, organismo
o entidad pública o privada, nacional o internacional para la misma actuación o
finalidad que la solicitada. Y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad
con el régimen de ayudas de Estado.
4. El compromiso de proponer y realizar actuaciones dirigidas al logro de los objetivos
conjuntos para el Plan, con especial contribución ambiental al etiquetado verde.
5. El compromiso de respetar las obligaciones en materia de comunicación, atendiendo
a lo recogido en el anexo III relativo a la publicidad de las ayudas.
6. El compromiso de respetar, en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el
marco de dicho Plan, los principios de economía circular y evitar impactos negativos
significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no
significant harm») en el sentido establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, que
consiste en que ninguna de las medidas relacionadas con el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR) puede causar daño significativo sobre los seis
objetivos medioambientales que recoge el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088: mitigación del cambio climático, adaptación
al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos, economía
circular, prevención y el control de la contaminación, y protección y recuperación de
la biodiversidad y los ecosistemas, atendiendo a lo recogido en al Anexo IV.
7. El compromiso de cooperar plenamente en la defensa de los intereses financieros de
la Unión y concede, el derecho y el acceso necesarios para que la autoridad
competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en
la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el
Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes,
ejerzan plenamente sus competencias respectivas relativas a la protección de los
intereses financieros de la Unión Europea. En el caso de la OLAF, dichos derechos
incluirán el derecho a realizar investigaciones, entre otras cosas inspecciones y
controles in situ, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 883/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo.
8. Y, conociendo que toda la responsabilidad ante la administración recaería en el
perceptor de la ayuda en caso de incumplimiento, el compromiso de trasladar a
subcontratistas y a medios propios la obligación de respetar los principios
transversales antes mencionados, y las condiciones particulares que sean necesarias
para ello.