Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Residuos. Subvenciones. (2025040060)
Decreto 29/2025, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la Administración Local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 100
Martes 27 de mayo de 2025
29540
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1.
La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de
fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y
proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un
formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única,
las categorías armonizadas de datos siguientes:
i.
ii.
iii.
iv.
2.
El nombre del perceptor final de los fondos;
el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de
los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la
Unión o nacional en materia de contratación pública;
los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del
perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3,
punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del
Consejo (26);
una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión
en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total
de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los
fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la
Unión».
Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del
presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a
los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión
presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de
los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los
artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de
aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del
TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la
información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el
artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe
anual de gestión y rendimiento».
Declara conocer que cuando ostente la condición de persona física o jurídica beneficiaria,
en virtud de lo anterior, y del art. 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, le serán requeridos los datos relativos al NIF, el nombre, el domicilio fiscal y,
cuando proceda, el titular real de la persona física o razón social.
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los
datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados, y autoriza
expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la
Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del
Reglamento Financiero.
3. Respecto de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad que la que
se solicita (procedentes de cualquier administración o ente público, nacionales
o internacionales), declaro:
NO haber solicitado o recibido ayudas o subvenciones para la misma finalidad que la
que se solicita (procedentes de cualquier administración o ente público, nacionales o
internacionales).
Haber solicitado las siguientes ayudas o subvenciones para la misma finalidad que la
que se solicita:
Martes 27 de mayo de 2025
29540
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1.
La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de
fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y
proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un
formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única,
las categorías armonizadas de datos siguientes:
i.
ii.
iii.
iv.
2.
El nombre del perceptor final de los fondos;
el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de
los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la
Unión o nacional en materia de contratación pública;
los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del
perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3,
punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del
Consejo (26);
una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión
en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total
de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los
fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la
Unión».
Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del
presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a
los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión
presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de
los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los
artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de
aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del
TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la
información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el
artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe
anual de gestión y rendimiento».
Declara conocer que cuando ostente la condición de persona física o jurídica beneficiaria,
en virtud de lo anterior, y del art. 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, le serán requeridos los datos relativos al NIF, el nombre, el domicilio fiscal y,
cuando proceda, el titular real de la persona física o razón social.
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los
datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados, y autoriza
expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la
Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del
Reglamento Financiero.
3. Respecto de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad que la que
se solicita (procedentes de cualquier administración o ente público, nacionales
o internacionales), declaro:
NO haber solicitado o recibido ayudas o subvenciones para la misma finalidad que la
que se solicita (procedentes de cualquier administración o ente público, nacionales o
internacionales).
Haber solicitado las siguientes ayudas o subvenciones para la misma finalidad que la
que se solicita: