Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Residuos. Subvenciones. (2025040060)
Decreto 29/2025, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la Administración Local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 100
29522
Martes 27 de mayo de 2025
Disposición final primera. Legislación supletoria.
1. L
a normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de la entidad beneficiaria y
procedimiento de concesión será el establecido en el presente decreto, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autóno
ma de Extremadura y en la legislación básica estatal. Estas ayudas están sujetas, en todo
caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones
establecidas por estas bases reguladoras.
2. D
ado que las líneas de subvenciones recogidas en el presente Decreto están cofinanciadas,
por Fondos de Transferencia del Estado procedentes del Plan Recuperación, Transforma
ción y Resiliencia de la Economía, será de aplicación las medidas establecidas en el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura. http://doe.juntaex.es.
Mérida, 30 de abril de 2025.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible,
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
29522
Martes 27 de mayo de 2025
Disposición final primera. Legislación supletoria.
1. L
a normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de la entidad beneficiaria y
procedimiento de concesión será el establecido en el presente decreto, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autóno
ma de Extremadura y en la legislación básica estatal. Estas ayudas están sujetas, en todo
caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones
establecidas por estas bases reguladoras.
2. D
ado que las líneas de subvenciones recogidas en el presente Decreto están cofinanciadas,
por Fondos de Transferencia del Estado procedentes del Plan Recuperación, Transforma
ción y Resiliencia de la Economía, será de aplicación las medidas establecidas en el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura. http://doe.juntaex.es.
Mérida, 30 de abril de 2025.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible,
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN