Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Residuos. Subvenciones. (2025040060)
Decreto 29/2025, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la Administración Local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 100
Martes 27 de mayo de 2025

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Octavo. Composición de la Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración, estará compuesta por las siguientes personas que forman parte
de la Administración:
a) Una persona que ostente el puesto de Jefe de Sección, que será la presidencia de la
comisión.
b) Dos personas, funcionarias, pertenecientes a la unidad administrativa con competencias
en materia de residuos, que actuarán como vocales.
c) Una persona, funcionaria, perteneciente a la unidad administrativa con competencias en
materia de residuos, que desempeñe un puesto de trabajo de Asesor Jurídico, con voz
y sin voto, que ejercerá las funciones de secretariado.
Previa a la constitución de la Comisión de Valoración, se publicará en el Diario Oficial de Ex­
tremadura, http://doe.juntaex.es, el nombramiento de las personas que la conformarán.
Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe vinculante
en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que deberá ser elevado al ór­
gano instructor, para que formule la preceptiva propuesta de resolución que en ningún caso
podrá apartarse del sentido del Informe.
Noveno. Criterios de valoración y ponderación de las solicitudes.
La Comisión de Valoración, realizará la evaluación de las solicitudes, de conformidad con los
criterios establecidos en el artículo 15 del presente decreto.
Décimo. Justificación y abono de las ayudas.
La cuantía de la ayuda a percibir, se abonará en dos pagos, con un pago anticipado a la con­
cesión de la ayuda, del 50% del total de la ayuda concedida.
Las actuaciones deberán estar ejecutadas antes del 31 de mayo de 2026 y deberá presentar­
se la justificación conforme al artículo 23 del presente decreto, antes del 15 de junio de 2026.
El segundo pago, hasta el total de la subvención, se realizará una vez acreditada la finaliza­
ción y realización de las obras, suministros y servicios y verificados los mismos, conforme a
los requisitos que se establecerán en la resolución de concesión.
Decimoprimero. Información y publicidad.
Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a realizar la difusión, informa­
ción y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómi­