Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Residuos. Subvenciones. (2025040060)
Decreto 29/2025, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la Administración Local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 100
Martes 27 de mayo de 2025

29477

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular,
que incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2018/851, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los
residuos, tiene por objeto: ”regular el régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado
de productos en relación con el impacto en la gestión de sus residuos, así como el régimen
jurídico de la prevención, producción y gestión de residuos, incluyendo el establecimiento de
instrumentos económicos aplicables en este ámbito, y el régimen jurídico aplicable a los sue­
los contaminados”, y atribuye a las entidades locales como servicio obligatorio, la recogida, el
transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y
servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de
lo establecido en la norma es­tatal, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas
y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. Así mismo,
las Entidades Locales podrán gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos
domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus ordenanzas.
Esta ley, en el artículo 17, marca como objetivo de reducción en peso de los residuos genera­
dos, conforme al siguiente calendario: en 2025, un 13% respecto a los generados en 2010, y
en 2030, un 15%, respecto a los generados en 2010.
Las entidades locales, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 25, adoptarán las
medidas necesarias para la separación y el reciclado en origen de la fracción orgánica (bio­
rresiduos) mediante su compostaje doméstico y comunitario, en especial en entidades locales
cuya población sea inferior a 1000 habitantes, o su recogida separada y posterior transporte y
tratamiento en instalaciones específicas de reciclado, prioritariamente de compostaje y diges­
tión anaerobia o una combinación de ambas, y que no se mezclen a lo largo del tratamiento
con otros tipos de residuos.
Por otro lado, el Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX)2023-2030, señala que
hay que priorizar las inversiones en la mejora de las distintas recogidas separadas de los re­
siduos municipales, incluida especialmente la fracción orgánica, de modo que se generalice
en Extremadura el modelo de recogida separada en cinco fracciones principales (materia or­
gánica, envases ligeros, papel y cartón, vidrio y resto). También se debe incidir en la mejora
continua de las instalaciones públicas del tratamiento de residuos municipales (ecoparques),
asegurando la implantación de las mejores técnicas disponibles (MTD) y la mejora de sus
rendimientos en la recuperación de materiales. Asimismo, se debe fomentar el compostaje
doméstico y comunitario de la materia orgánica. Resulta clave aumentar transparencia en
la fiscalidad de los residuos domésticos, teniendo como objetivo a medio plazo el pago por
generación, bonificando el esfuerzo de aquellos ciudadanos que separen y depositen adecua­
damente sus residuos.