Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062120)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a los cursos de especialización en modalidad presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025

29336

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el
procedimiento de admisión y matriculación a los cursos de especialización en
modalidad presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
(2025062120)

El artículo 39.2 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que la formación profesional en el
sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo
profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo
largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje
a lo largo de la vida.
En su artículo 41.7 establece las condiciones generales de acceso y admisión a los cursos de
especialización de formación profesional en el sistema educativo.
El nuevo sistema de formación profesional queda regulado mediante la Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional. Según la disposición final tercera la ordenación de las enseñanzas de formación profesional comprendidas en
el articulado del capítulo V, del título I, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se entenderá efectuada de acuerdo con lo que se dispone en esta ley y todas las referencias que se realicen en la normativa a estos preceptos, se entenderán asimismo efectuadas
de acuerdo con lo que se dispone en la presente ley.
La precitada ley en su artículo 28 establece la tipología de la oferta en formación profesional,
incluyendo entre la misma los cursos de especialización en el Grado E tanto en modalidad
presencial como virtual. Además, el artículo 51 establece que “los cursos de especialización
tienen por objeto complementar y profundizar en las competencias de quienes ya disponen
de un título de Formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno
de los cursos se determinen” y “podrán formar parte de la educación secundaria postobligatoria o de la educación superior, en función del nivel de las titulaciones previas exigidas para
el acceso”.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema
de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio), establece el sistema único e integrado de formación profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo y en
su título II, capítulo V, regula los criterios de acceso y admisión a cursos de especialización.