Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062111)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025

29271

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el
procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de
Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros
sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, para el curso 2025/2026. (2025062111)
La Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), según su
artículo 39.2, la formación profesional en el sistema educativo tiene varios objetivos: preparar
a los estudiantes para su futura actividad profesional, facilitar su adaptación a los cambios laborales a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y fomentar el ejercicio de una
ciudadanía democrática y pacífica. Además, la formación profesional permite la progresión
dentro del sistema educativo, en consonancia con el aprendizaje a lo largo de toda la vida.
La Ley Orgánica 3/2020 también introduce modificaciones en el artículo 41, que trata sobre
las condiciones generales de acceso y admisión a los ciclos formativos de Formación Profesional en el sistema educativo y establece las condiciones generales de acceso y admisión a los
ciclos formativos de Formación Profesional en el sistema educativo.
El nuevo Sistema de Formación Profesional se rige por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril).
Según la disposición final tercera la ordenación de las enseñanzas de formación profesional
comprendidas en el articulado del capítulo V, del título I, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, se entenderá efectuada de acuerdo con lo que se dispone en esta ley,
y todas las referencias que se realicen en la normativa a estos preceptos, se entenderán asimismo efectuadas de acuerdo con lo que se dispone en la presente ley.
El artículo 45.1 de la Ley Orgánica 3/2022 establece que los ciclos formativos de Grado Medio
y de Grado Superior estarán vinculados, con carácter general, a estándares de competencia
de nivel 2 y 3 respectivamente del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Y en su artículo 46 establece las condiciones generales de acceso y admisión para los ciclos
de Grado Medio y Superior, tal como se recoge en la Ley Orgánica 2/2006.