Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062121)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
29423
Lunes 26 de mayo de 2025
ANEXO IV
CRITERIOS DE BAREMACIÓN PARA LA ORDENACIÓN DE ASPIRANTES AL PRIMER
CURSO DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO MODALIDAD PRESENCIAL
COMPLETA. CURSO 2025/2026
SITUACIÓN O CIRCUNSTANCIA
a)
Alumnado que cumpla 17 años en el año 2025
BAREMO DE
PUNTOS
5,00
b)
Alumnado que cumpla 16 años en el año 2025
3,00
c)
Alumnado que cumpla 15 años en el año 2025
2,00
d)
Aspirantes que hayan cursado 4º de ESO en el curso 2024-2025
5,00
e)
Aspirantes que hayan cursado 3º de ESO en el curso 2024-2025
5,00
f)
Aspirantes que hayan cursado 2º de ESO en el curso 2024-2025
1,00
g)
Aspirantes que legalmente no puedan repetir o continuar estudios de ESO en centros educativos
ordinarios. Ver texto orientativo siguiente:
“Artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación …los alumnos y las alumnas tendrán derecho
a permanecer en esta etapa desde los seis hasta los dieciséis años de edad. No obstante, los alumnos y alumnas
tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de
edad, cumplidos en el año en que finalice el curso.
2,00
“Art 22.5 … la escolarización del Alumnado con necesidades educativas especiales en la etapa de Educación
Secundaria Obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la
adquisición de las competencias establecidas y la consecución de los objetivos de la etapa”
“Art 29.7 De forma excepcional, se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque haya agotado el
máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de
las competencias clave establecidas para la etapa. En este caso se podrá prolongar un año el límite de edad al que
se refiere el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ”
h)
i)
Aspirantes que hayan estado matriculados durante el curso 2024-2025 en el mismo centro de
impartición del ciclo formativo de grado básico solicitado.
Aspirantes que no haya estado escolarizados en el sistema educativo español.
3,00
4,00
1.
Si aplicado el baremo anterior hubiera empates, estos se resolverán atendiendo a la mayor nota media del presente curso
o del último cursado, calculada sobre las notas obtenidas en la evaluación ordinaria de junio. Se calculará sumando todas
las calificaciones obtenidas en todas las materias del curso. No habrá de tenerse en cuenta la nota de la materia de
Religión/Atención Educativa.
2.
Si se produjeran empates en la baremación, se resolverán en atención a la resolución de la Dirección General de Función
Pública publicada en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para
determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año
2025. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer
apellido, que para el presente año ha sido la letra “J”. (DOE n.º 77, 23 de abril).
29423
Lunes 26 de mayo de 2025
ANEXO IV
CRITERIOS DE BAREMACIÓN PARA LA ORDENACIÓN DE ASPIRANTES AL PRIMER
CURSO DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO MODALIDAD PRESENCIAL
COMPLETA. CURSO 2025/2026
SITUACIÓN O CIRCUNSTANCIA
a)
Alumnado que cumpla 17 años en el año 2025
BAREMO DE
PUNTOS
5,00
b)
Alumnado que cumpla 16 años en el año 2025
3,00
c)
Alumnado que cumpla 15 años en el año 2025
2,00
d)
Aspirantes que hayan cursado 4º de ESO en el curso 2024-2025
5,00
e)
Aspirantes que hayan cursado 3º de ESO en el curso 2024-2025
5,00
f)
Aspirantes que hayan cursado 2º de ESO en el curso 2024-2025
1,00
g)
Aspirantes que legalmente no puedan repetir o continuar estudios de ESO en centros educativos
ordinarios. Ver texto orientativo siguiente:
“Artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación …los alumnos y las alumnas tendrán derecho
a permanecer en esta etapa desde los seis hasta los dieciséis años de edad. No obstante, los alumnos y alumnas
tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de
edad, cumplidos en el año en que finalice el curso.
2,00
“Art 22.5 … la escolarización del Alumnado con necesidades educativas especiales en la etapa de Educación
Secundaria Obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la
adquisición de las competencias establecidas y la consecución de los objetivos de la etapa”
“Art 29.7 De forma excepcional, se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque haya agotado el
máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de
las competencias clave establecidas para la etapa. En este caso se podrá prolongar un año el límite de edad al que
se refiere el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ”
h)
i)
Aspirantes que hayan estado matriculados durante el curso 2024-2025 en el mismo centro de
impartición del ciclo formativo de grado básico solicitado.
Aspirantes que no haya estado escolarizados en el sistema educativo español.
3,00
4,00
1.
Si aplicado el baremo anterior hubiera empates, estos se resolverán atendiendo a la mayor nota media del presente curso
o del último cursado, calculada sobre las notas obtenidas en la evaluación ordinaria de junio. Se calculará sumando todas
las calificaciones obtenidas en todas las materias del curso. No habrá de tenerse en cuenta la nota de la materia de
Religión/Atención Educativa.
2.
Si se produjeran empates en la baremación, se resolverán en atención a la resolución de la Dirección General de Función
Pública publicada en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para
determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año
2025. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer
apellido, que para el presente año ha sido la letra “J”. (DOE n.º 77, 23 de abril).