Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062121)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025

29393

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el
procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de
Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con
fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para
el curso 2025/2026. (2025062121)
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación en el artículo 3.3 introduce en la organización de las enseñanzas
básicas a los ciclos formativos de Grado Básico en los siguientes términos, “la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de Grado Básico constituyen
la educación básica”.
Además, establece en los artículos 30 y 41.1 las condiciones generales de acceso y admisión
a los mismos.
También, int roduce modificaciones en el currículo, la organización y objetivos en los ciclos
formativos de Grado Básico, desarrollándose tales aspectos en el Real Decreto 217/2022, de
29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación
Secundaria Obligatoria.
En el ámbito autonómico el capítulo V del Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se
establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria para la comunidad autónoma de Extremadura. regula la organización de los ciclos formativos de Grado
Básico.
El nuevo Sistema de Formación Profesional queda regulado conforme a la Ley Orgánica
3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, según lo
establecido en la disposición final tercera:” la ordenación de las enseñanzas de formación profesional comprendidas en el articulado del capítulo V, del título I, de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, se entenderá efectuada de acuerdo con lo que se dispone en esta
ley, y todas las referencias que se realicen en la normativa a estos preceptos, se entenderán
asimismo efectuadas de acuerdo con lo que se dispone en la presente ley”.
En sus apartados 3 y 4 del artículo 44 se concretan las condiciones de acceso y admisión generales para los ciclos de Grado Básico recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
De la misma forma, se dispone que son ciclos formativos de Grado Básico, con carácter general, aquellos que están vinculados a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo
Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.