Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Trámites Telemáticos. (2025062001)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de comunicación de inspecciones periódicas y otras inspecciones de ascensores, así como los modelos de formularios asociados a la tramitación.
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NÚMERO 98
Viernes 23 de mayo de 2025

29018

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación
por medios electrónicos del procedimiento de comunicación de inspecciones
periódicas y otras inspecciones de ascensores, así como los modelos de
formularios asociados a la tramitación. (2025062001)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril,
por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 “Ascensores”, que
regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así
como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, se establece que
los ascensores serán inspeccionados por organismos de control que cumplan el Real Decreto
2200/1995, de 28 de diciembre, cuyo ámbito de acreditación incluya el campo reglamentario
de ascensores, con el fin de comprobar que los aparatos se mantienen en las mismas condiciones de seguridad que presentaban cuando se introdujeron en el mercado, más las posteriores que les fueran exigibles.
Asimismo, el apartado 10 del artículo citado dispone que el organismo de control entregará los
certificados de inspección al órgano competente en materia de industria, al o la titular y a la
empresa conservadora en el plazo de 15 días desde la fecha de la inspección, salvo en el caso
de defectos muy graves, en los que se actuará de acuerdo con lo establecido en el apartado
9.c) de dicho artículo. Igualmente, recoge que el órgano competente de la comunidad autónoma deberá posibilitar la tramitación del certificado de inspección por medios electrónicos.
En cuanto a las actuaciones necesarias para la comunicación de las inspecciones periódicas
y otras inspecciones de ascensores, se establecen dos fases diferenciadas y consecutivas
ambas correspondientes a los organismos de control: una fase técnica que consiste en la ejecución de la carpeta técnica y una fase administrativa, que se inicia con la presentación de la
solicitud de la comunicación de las inspecciones.
La fase técnica se basa en las inspecciones realizada por el organismo de control, documento
que pasará a formar parte de la denominada “carpeta técnica”, cuya confección se efectuará
exclusivamente mediante el uso de medios electrónicos, utilizando para ello el asistente para
la confección de documentación técnica al que se accederá mediante certificado electrónico.
En la fase administrativa, la presentación se realizará a través de la Sede Electrónica de la
Junta de Extremadura por el organismo de control o su representante habilitado para tramitar
este procedimiento en la Sede Electrónica.
Por tanto, habiendo sido desarrolladas las herramientas de tramitación y aplicaciones informáticas destinadas a tal fin por medios electrónicos, y estando estas ya habilitadas para su