Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062089)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo entre la Consejería de Educación Ciencia y Formación Profesional y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre medidas para la mejora de la calidad de la educación.
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NÚMERO 98
Viernes 23 de mayo de 2025
29013
Para el cómputo se tendrá en cuenta el promedio de jornada laboral y niveles educativos
de los tres últimos cursos escolares en pago delegado.
En el supuesto del personal docente incluido en la nómina de pago delegado que a 1 de
septiembre del año anterior tuvieran concedida una excedencia forzosa o especial en virtud de lo establecido en el art 49 y 50 del VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, así como las situaciones
de excedencias recogidas en el art 54 en su apartado 3, 4 y 5 del XVI Convenio Colectivo
General de Centros y Servicios de Atención a Personan con Discapacidad, a los efectos
del cómputo del promedio de jornada incluida en la nómina de pago delegado de los tres
últimos cursos escolares, se tendrá en cuenta la misma antes de la fecha del inicio de dicha situación. Será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior a los docentes que
se encuentren en las situaciones que recogen los artículos 37 apartados 6 y 8, del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la ley del Estatuto de los Trabajadores.
Por lo que respecta a la fecha de abono de dicha paga extraordinaria por antigüedad, se
hará efectiva a todo el personal docente que se encuentre incluido en la nómina de pago.
El resto de los trabajadores que no se encuentren incluidas en el momento de su reconocimiento, queda suspendida el abono en tanto en cuanto no se incorporen a dicho pago
delegado.
Décimo. El Anexo I que acompaña al presente Acuerdo recoge el procedimiento administrativo para el abono, por parte de la Administración educativa, de la paga extraordinaria
por antigüedad al personal docente de centros concertados.
IV. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Undécimo. Para la supervisión del desarrollo de este Acuerdo y la evaluación de su grado
de cumplimiento, se constituirá una Comisión de seguimiento que estará formada por un
representante de cada una de las Organizaciones firmantes del Acuerdo y por tres representantes por parte de la Administración, de los cuales uno actuará como Presidente y otro
como Secretario. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces sea necesario para
el cumplimiento de sus fines, siempre que lo demande al menos la mitad más uno de sus
componentes, siendo en cualquier caso preceptiva una reunión, como mínimo, al año.
Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Organizar su propio funcionamiento, con elaboración de actas.
b) Poner en conocimiento de los centros y del personal afectado los términos del presente
Acuerdo.
Viernes 23 de mayo de 2025
29013
Para el cómputo se tendrá en cuenta el promedio de jornada laboral y niveles educativos
de los tres últimos cursos escolares en pago delegado.
En el supuesto del personal docente incluido en la nómina de pago delegado que a 1 de
septiembre del año anterior tuvieran concedida una excedencia forzosa o especial en virtud de lo establecido en el art 49 y 50 del VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, así como las situaciones
de excedencias recogidas en el art 54 en su apartado 3, 4 y 5 del XVI Convenio Colectivo
General de Centros y Servicios de Atención a Personan con Discapacidad, a los efectos
del cómputo del promedio de jornada incluida en la nómina de pago delegado de los tres
últimos cursos escolares, se tendrá en cuenta la misma antes de la fecha del inicio de dicha situación. Será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior a los docentes que
se encuentren en las situaciones que recogen los artículos 37 apartados 6 y 8, del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la ley del Estatuto de los Trabajadores.
Por lo que respecta a la fecha de abono de dicha paga extraordinaria por antigüedad, se
hará efectiva a todo el personal docente que se encuentre incluido en la nómina de pago.
El resto de los trabajadores que no se encuentren incluidas en el momento de su reconocimiento, queda suspendida el abono en tanto en cuanto no se incorporen a dicho pago
delegado.
Décimo. El Anexo I que acompaña al presente Acuerdo recoge el procedimiento administrativo para el abono, por parte de la Administración educativa, de la paga extraordinaria
por antigüedad al personal docente de centros concertados.
IV. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Undécimo. Para la supervisión del desarrollo de este Acuerdo y la evaluación de su grado
de cumplimiento, se constituirá una Comisión de seguimiento que estará formada por un
representante de cada una de las Organizaciones firmantes del Acuerdo y por tres representantes por parte de la Administración, de los cuales uno actuará como Presidente y otro
como Secretario. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces sea necesario para
el cumplimiento de sus fines, siempre que lo demande al menos la mitad más uno de sus
componentes, siendo en cualquier caso preceptiva una reunión, como mínimo, al año.
Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Organizar su propio funcionamiento, con elaboración de actas.
b) Poner en conocimiento de los centros y del personal afectado los términos del presente
Acuerdo.