Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062049)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y Cruz Roja Española, para prestar el servicio de entrega y recogida a domicilio de préstamos de materiales de la Biblioteca Pública del Estado en Cáceres, "Antonio Rodríguez-Moñino y María Brey".
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NÚMERO 98
Viernes 23 de mayo de 2025
28885
Quinta. Seguimiento del convenio.
Se creará una Comisión de seguimiento del Convenio, de composición paritaria, que resolverá los
problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará el cumplimiento
del presente Convenio. Esta comisión estará formada por dos representantes de cada una de
las partes firmantes, y se reunirá, al menos, una vez al año. En todo lo no previsto en este
convenio la citada Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo previsto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público).
Sexta. Vigencia del convenio.
Este convenio tendrá una duración de 3 años, desde el momento de su firma. En cualquier
momento, antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un período igual adicional, su modificación o su extinción, a través de la
correspondiente adenda.
Este convenio de colaboración quedará sin efecto tanto por el incumplimiento por cualquiera
de las partes de las estipulaciones pactadas en el mismo, como por mutuo acuerdo entre las
partes.
Séptima. Protección de datos.
Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el
desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales,
en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Octava. Régimen aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido
en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y cumplimiento
del Convenio que no puedan solventarse en la Comisión de Seguimiento se resolverán por los
órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con su Ley reguladora.
Viernes 23 de mayo de 2025
28885
Quinta. Seguimiento del convenio.
Se creará una Comisión de seguimiento del Convenio, de composición paritaria, que resolverá los
problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará el cumplimiento
del presente Convenio. Esta comisión estará formada por dos representantes de cada una de
las partes firmantes, y se reunirá, al menos, una vez al año. En todo lo no previsto en este
convenio la citada Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo previsto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público).
Sexta. Vigencia del convenio.
Este convenio tendrá una duración de 3 años, desde el momento de su firma. En cualquier
momento, antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un período igual adicional, su modificación o su extinción, a través de la
correspondiente adenda.
Este convenio de colaboración quedará sin efecto tanto por el incumplimiento por cualquiera
de las partes de las estipulaciones pactadas en el mismo, como por mutuo acuerdo entre las
partes.
Séptima. Protección de datos.
Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el
desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales,
en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Octava. Régimen aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido
en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y cumplimiento
del Convenio que no puedan solventarse en la Comisión de Seguimiento se resolverán por los
órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con su Ley reguladora.