Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza No Universitaria. Premios. (2025061859)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2024/2025.
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NÚMERO 95
28223
Martes 20 de mayo de 2025
RESUELVO:
Primero. Objeto y régimen jurídico.
1. L
a presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria periódica en régimen de
concurrencia competitiva de los premios extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, con el objeto de reconocer al alumnado que cursó estos estudios en el curso académico 2024-2025 con óptimos resultados académicos, de conformidad
con lo dispuesto en la Orden de 4 de junio de 2021, de la Consejera de Educación y Empleo,
por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios extraordinarios de Bachillerato
en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 109, de 9 de junio), modificadas
por Orden de 13 de diciembre de 2022 (DOE n.º 243, de 21 de diciembre de 2022).
2. Los premios convocados se regirán por lo previsto en la Orden de 4 de junio de 2021, de
la Consejera de Educación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los
premios extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificadas por Orden de 13 de diciembre de 2022, (DOE n.º 243, de 21 de diciembre de 2022)
y lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter
básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
Segundo. Requisitos del alumnado.
1. P
odrá optar al premio extraordinario el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Haber superado en la convocatoria ordinaria del curso académico 2024/2025 los estudios conducentes a la obtención del Título de Bachiller de cualquiera de sus modalidades
en centros docentes de Extremadura.
b) Haber obtenido una nota media en las calificaciones de los dos cursos igual o superior
a 8’75 puntos, computándose las calificaciones obtenidas en cada una de las materias
cursadas en el conjunto de la etapa.
2. L
a nota media se establecerá con dos cifras decimales redondeadas a la centésima más
próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo
las calificaciones de “apto”, “exento” o “convalidado”.
3. L
os premios podrán ser declarados desiertos si no hay candidatos suficientes que cumplan
con los requisitos para optar a los mismos o no alcanzan la puntuación mínima, de acuerdo
con lo establecido en el resuelvo 5.4 de la presente convocatoria.
28223
Martes 20 de mayo de 2025
RESUELVO:
Primero. Objeto y régimen jurídico.
1. L
a presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria periódica en régimen de
concurrencia competitiva de los premios extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, con el objeto de reconocer al alumnado que cursó estos estudios en el curso académico 2024-2025 con óptimos resultados académicos, de conformidad
con lo dispuesto en la Orden de 4 de junio de 2021, de la Consejera de Educación y Empleo,
por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios extraordinarios de Bachillerato
en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 109, de 9 de junio), modificadas
por Orden de 13 de diciembre de 2022 (DOE n.º 243, de 21 de diciembre de 2022).
2. Los premios convocados se regirán por lo previsto en la Orden de 4 de junio de 2021, de
la Consejera de Educación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los
premios extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificadas por Orden de 13 de diciembre de 2022, (DOE n.º 243, de 21 de diciembre de 2022)
y lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter
básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
Segundo. Requisitos del alumnado.
1. P
odrá optar al premio extraordinario el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Haber superado en la convocatoria ordinaria del curso académico 2024/2025 los estudios conducentes a la obtención del Título de Bachiller de cualquiera de sus modalidades
en centros docentes de Extremadura.
b) Haber obtenido una nota media en las calificaciones de los dos cursos igual o superior
a 8’75 puntos, computándose las calificaciones obtenidas en cada una de las materias
cursadas en el conjunto de la etapa.
2. L
a nota media se establecerá con dos cifras decimales redondeadas a la centésima más
próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo
las calificaciones de “apto”, “exento” o “convalidado”.
3. L
os premios podrán ser declarados desiertos si no hay candidatos suficientes que cumplan
con los requisitos para optar a los mismos o no alcanzan la puntuación mínima, de acuerdo
con lo establecido en el resuelvo 5.4 de la presente convocatoria.