Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. Subvenciones. (2025040068)
Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 95
Martes 20 de mayo de 2025

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cas, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en los artículos
28.2 y 53.1d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en el anexo II de solicitud
la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y
siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
6. La presentación de las solicitudes implica la aceptación de las bases establecidas en el
presente decreto y en la convocatoria, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la
renuncia que las entidades interesadas puedan ejercer.
7. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se
concederá un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con
indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones
a las beneficiarias se practicarán por medios electrónicos mediante la comparecencia en
la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. No obstante, complementariamente a esta notificación, y únicamente a efectos informativos, la solicitante
recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda,
mediante el que se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá
acceder a través del apartado habilitado al efecto en la sede electrónica asociada donde se
haya indicado el procedimiento.
Artículo 12. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría
General del Instituto de la Mujer de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. La competencia para resolver corresponde a la Dirección General del Instituto de la Mujer
de Extremadura, a propuesta de la Secretaría General del IMEX que actuará como órgano
instructor, y en ella se fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso,
las condiciones, obligaciones, a que deben sujetarse las entidades locales solicitantes, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la misma.