Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2025040064)
Decreto 36/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a favorecer la competitividad empresarial, a través del desarrollo de proyectos colaborativos para la creación de soluciones innovadoras a retos empresariales, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025
27412
4. H
aber establecido un Acuerdo de Colaboración, con carácter previo a la presentación de
la ayuda, que deberá estar sustentado en un documento firmado por ambas partes con el
contenido mínimo señalado en el artículo 7 del presente Decreto.
5. N
o concurrir ninguna de las circunstancias contempladas en el apartado 2 del artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda, excepto en lo relativo a estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica,
en cuyo caso se acreditará conforme a lo señalado en el artículo 17 del presente decreto.
Artículo 5. Sectores de actividad excluidos.
Quedan excluidos de las presentes ayudas aquellas empresas, cuya actividad principal conforme al epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas, pertenezca a:
1. Los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como
todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de
13 de diciembre de 2023.
2. L
as actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas, actividades financieras y a
fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria
tabaquera.
3. A
quellas empresas que, aun estando dadas de alta en un epígrafe del Impuesto sobre
Actividades Económicas en alguna actividad subvencionable, todos sus trabajadores se
encuentren dados de alta en alguna relacionada con los sectores excluidos señalados en
los dos puntos anteriores.
Artículo 6. Tipos de empresas excluidas.
Quedan excluidas del presente programa de ayudas:
1. L
as empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten y
las participadas mayoritariamente por estás.
2. L
as Comunidades de Bienes y Entidades sin Personalidad Jurídica.
3. L
as empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices
comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en
crisis (2014/C 249/01), en el que se establece que una empresa se encuentra en crisis si
Lunes 19 de mayo de 2025
27412
4. H
aber establecido un Acuerdo de Colaboración, con carácter previo a la presentación de
la ayuda, que deberá estar sustentado en un documento firmado por ambas partes con el
contenido mínimo señalado en el artículo 7 del presente Decreto.
5. N
o concurrir ninguna de las circunstancias contempladas en el apartado 2 del artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda, excepto en lo relativo a estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica,
en cuyo caso se acreditará conforme a lo señalado en el artículo 17 del presente decreto.
Artículo 5. Sectores de actividad excluidos.
Quedan excluidos de las presentes ayudas aquellas empresas, cuya actividad principal conforme al epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas, pertenezca a:
1. Los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como
todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de
13 de diciembre de 2023.
2. L
as actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas, actividades financieras y a
fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria
tabaquera.
3. A
quellas empresas que, aun estando dadas de alta en un epígrafe del Impuesto sobre
Actividades Económicas en alguna actividad subvencionable, todos sus trabajadores se
encuentren dados de alta en alguna relacionada con los sectores excluidos señalados en
los dos puntos anteriores.
Artículo 6. Tipos de empresas excluidas.
Quedan excluidas del presente programa de ayudas:
1. L
as empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten y
las participadas mayoritariamente por estás.
2. L
as Comunidades de Bienes y Entidades sin Personalidad Jurídica.
3. L
as empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices
comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en
crisis (2014/C 249/01), en el que se establece que una empresa se encuentra en crisis si