Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2025040064)
Decreto 36/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a favorecer la competitividad empresarial, a través del desarrollo de proyectos colaborativos para la creación de soluciones innovadoras a retos empresariales, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 94

27447

Lunes 19 de mayo de 2025

5. NÚMERO DE CUENTA EN ACTIVO EN EL SISTEMA DE ALTA DE TERCEROS POR EL QUE SOLICITA COBRAR LA AYUDA
IBAN y entidad:
Aviso: Deberá dar de alta la cuenta bancaria en el sistema de "Alta de Terceros". Puede realizar este trámite utilizando el formulario de alta de
terceros disponible en esta Sede electrónica.
6. DATOS DE LA STARTUP O EBT QUE VA A DESARROLLAR LA SOLUCIÓN AL RETO
Nombre/Razón SociaL

CIF

Dirección del centro de trabajo:
7. DATOS ECONÓMICOS DEL PROYECTO. Desglose de inversión proyectada.
Gastos por la contratación de una startup o EBT para la realización de los servicios de asesoramiento y apoyo en materia de
innovación en el que se basa el desarrollo del proyecto.
TOTAL
8. DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña

con N.I.F. Nº

En calidad de solicitante del presente expediente, suscribe, conoce y acepta las condiciones generales de las subvenciones reguladas por el Decreto 36/2025 de
6 de mayo por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a favorecer la competitividad empresarial,
a través del desarrollo de proyectos colaborativos para la creación de soluciones innovadoras a retos empresariales, declarando ante la Administración Pública,
que todos los datos expuestos en esta solicitud son verdaderos, y que:

-

Tiene la consideración de PYME, según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE), nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
No ha iniciado el proyecto objeto de esta ayuda en fecha anterior a la presentación de esta solicitud.
No ha recibido, ni solicitado, ningún tipo de ayuda pública de la Junta de Extremadura para este mismo proyecto.
Cumple con todos los requisitos para alcanzar la condición de Beneficiario, conforme a lo indicado en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el sentido de:


No ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o
por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos
urbanísticos.



No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no ha sido
declarada en concurso, no está sujeta a Intervención Judicial o ha sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido
el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.



No ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con
la administración.



No estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo
de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.



Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.



No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.



Se halla al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.



No ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, conforme a lo establecido
en la legislación vigente.

- Cumple con la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.