Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2025040064)
Decreto 36/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a favorecer la competitividad empresarial, a través del desarrollo de proyectos colaborativos para la creación de soluciones innovadoras a retos empresariales, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 94
27445
Lunes 19 de mayo de 2025
que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1. a) de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto será de aplicación la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la
normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales
estatales, con carácter supletorio, incluidos los preceptos de la Ley 38/2003 y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería que en cada momento ejerza las competencias sobre la materia objeto de estas bases reguladoras, para dictar
resoluciones o adoptar las medidas que resulten necesarias para la ejecución de lo previsto
en este decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Mérida, 6 de mayo de 2025.
El Consejero de Economía, Empleo
y Transformación Digital,
La Presidenta de la Junta
de Extremadura,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
27445
Lunes 19 de mayo de 2025
que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1. a) de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto será de aplicación la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la
normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales
estatales, con carácter supletorio, incluidos los preceptos de la Ley 38/2003 y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería que en cada momento ejerza las competencias sobre la materia objeto de estas bases reguladoras, para dictar
resoluciones o adoptar las medidas que resulten necesarias para la ejecución de lo previsto
en este decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Mérida, 6 de mayo de 2025.
El Consejero de Economía, Empleo
y Transformación Digital,
La Presidenta de la Junta
de Extremadura,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN