Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2025040064)
Decreto 36/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a favorecer la competitividad empresarial, a través del desarrollo de proyectos colaborativos para la creación de soluciones innovadoras a retos empresariales, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025

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4. L
 as solicitudes de ayuda que no alcancen un mínimo de 50 puntos, serán denegadas.
5. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación y a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración
del criterio 2.1. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que tenga
mayor puntuación en la valoración de los criterios 2.2, 2.3,2.6, 2.4 y 2.5, por este orden.
En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la
solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido registro
de entrada la solicitud de la ayuda.
Decimosegundo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General de Empresa, deberán ser cumplimentadas, conforme al modelo normalizado establecido en el anexo I, por la pyme solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto, a la que se
acompañará la documentación señalada en el artículo siguiente.
2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre
el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
https://www.juntaex.es/w/0717325, dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado
de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica,
https://www.juntaex.es/w/0717325, junto con la documentación que deba acompañarse,
a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará
utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
Toda la información referente a la tramitación concreta del procedimiento se hallará en el
Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites,
https://www.juntaex.es/tramites. Los interesados deberán disponer, para la autenticación
y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno
de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI
electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir
de los siguientes enlaces:

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009

http://www.cert.fnmt.es/
El/la representante de la persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI
electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cum-