Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061904)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Soterramiento de un tramo de la LAMT 4143-06-"Alburquerque" de la STR "San Vicente de Alcántara", de 20 kV, entre el apoyo 2136 y el CT "Cortijo Cobacha"", a realizar en el término municipal de San Vicente de Alcántara, en la provincia de Badajoz, cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA24/2062.
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NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025

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severidad de estos posibles accidentes, se considera que la instalación proyectada no es
vulnerable frente a éstos, siendo asumibles las consecuencias del riesgo en caso de ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
En fase de explotación, el único riesgo considerado sería el de incendio, pero al ser la línea
soterrada y con conductores aislados, la probabilidad de su ocurrencia es baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado cuarto.
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000.
Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación
de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se
dispondrá de una copia del mismo en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o
autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha
contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre,
por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las áreas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en
áreas previamente degradadas o en puntos del terreno en los que no existan hábitats de
interés comunitario. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier