Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061907)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto Limpio situado en el paraje "La Cerca de Santos", en la parcela 260 del polígono 3 del término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Expte.: IA24/1206.
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NÚMERO 92
27026
Jueves 15 de mayo de 2025
polígono 3 del término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz)”, cuyo promotor es el
Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez, vaya a producir impactos adversos significativos
sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto
ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en
vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la
página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud
de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales
o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 6 de mayo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
27026
Jueves 15 de mayo de 2025
polígono 3 del término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz)”, cuyo promotor es el
Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez, vaya a producir impactos adversos significativos
sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto
ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en
vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la
página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud
de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales
o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 6 de mayo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO