Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061907)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto Limpio situado en el paraje "La Cerca de Santos", en la parcela 260 del polígono 3 del término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Expte.: IA24/1206.
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NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025

27023

— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, salvo en los casos
de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores
gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o
local competente.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana no autoriza vertidos individuales al dominio
público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una
red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
— En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento,
se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales
generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento
y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde la Confederación Hidrográfica del Guadiana se indica que, al existir entonces vertido al dominio público
hidráulico, se deberá realizar la Solicitud y Declaración General (o simplificada, en su
caso) de Vertido a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en donde según sea el
caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente
correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de
la autorización de vertido.
— En cualquier caso, las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
— La red de saneamiento deberá ser separativa (red de saneamiento de aguas residuales
separada de la red de drenaje de aguas pluviales), puesto que, con carácter general,
no se autoriza la instalación de redes de saneamiento unitarias, a no ser que sea totalmente imposible disponer de una red separativa y así se haga constar en la tramitación
para la obtención de la autorización de vertido. En el supuesto de que solo pueda realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo,
depósito Anti – DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de
contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
— Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial
incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o
cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución