Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061891)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Legalización de actividades docentes y recreativas de una escuela de seguridad vial y circuito a motor de kart y coches teledirigidos en ctra. EX-206 pk 20,500", en las parcelas 4 y 5 del polígono 8, del término municipal de Cáceres, cuya promotora es Cáceres Kart, SL. Expte.: IA24/1843.
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NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025
26968
El apartado 9.1. de Generalidades de conexiones y acceso a carreteras de la norma
3.1. I.C de Trazado indica que “También será exigible la aplicación de las condiciones de
esta norma a aquellas conexiones y aquellos accesos que sean objeto de reordenación
o experimenten un cambio de uso. No obstante, en los proyectos de reordenación de
conexiones y accesos el organismo titular de la carretera podrá admitir características
inferiores a las especificadas en la presente norma (tanto en distancias como en tipología), siempre que un análisis de la solución propuesta determine que la nueva configuración de dichas conexiones y de dichos accesos mejoren la situación anterior desde
el punto de vista de la seguridad vial”. Por ello, se reitera que debe presentarse una
propuesta de adecuación del acceso por el cambio de uso planteado, a nivel mínimo de
anteproyecto y firmado por técnico competente, que deberá cumplir lo establecido en
el apartado 9.5 de la norma 3.1.I.C. de Trazado para acceso de explotaciones donde
se desarrollen actividades económicas que generen importantes tráficos; con especial
atención al estudio de impacto sobre el tráfico, al establecimiento del vehículo patrón,
el cumplimiento de los requisitos mínimos geométricos, de las distancias de visibilidad y
giros permisibles y de disponibilidad de terrenos para su ejecución, todo ello conforme
a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que en relación con la consulta de referencia se emiten las siguientes
consideraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
1. En el término municipal de Cáceres se encuentra actualmente vigente el Plan General
Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 15 de febrero de 2010, del Consejero, publicado en el DOE n.º 60 de 30 de marzo de 2010.
2. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
corresponde al municipio de Cáceres realizar el control de legalidad de las actuaciones,
mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso
corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de
legislación aplicable.
3. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que no consta expediente
administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de la calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, informa que: “Si
durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el
promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los tra-
Jueves 15 de mayo de 2025
26968
El apartado 9.1. de Generalidades de conexiones y acceso a carreteras de la norma
3.1. I.C de Trazado indica que “También será exigible la aplicación de las condiciones de
esta norma a aquellas conexiones y aquellos accesos que sean objeto de reordenación
o experimenten un cambio de uso. No obstante, en los proyectos de reordenación de
conexiones y accesos el organismo titular de la carretera podrá admitir características
inferiores a las especificadas en la presente norma (tanto en distancias como en tipología), siempre que un análisis de la solución propuesta determine que la nueva configuración de dichas conexiones y de dichos accesos mejoren la situación anterior desde
el punto de vista de la seguridad vial”. Por ello, se reitera que debe presentarse una
propuesta de adecuación del acceso por el cambio de uso planteado, a nivel mínimo de
anteproyecto y firmado por técnico competente, que deberá cumplir lo establecido en
el apartado 9.5 de la norma 3.1.I.C. de Trazado para acceso de explotaciones donde
se desarrollen actividades económicas que generen importantes tráficos; con especial
atención al estudio de impacto sobre el tráfico, al establecimiento del vehículo patrón,
el cumplimiento de los requisitos mínimos geométricos, de las distancias de visibilidad y
giros permisibles y de disponibilidad de terrenos para su ejecución, todo ello conforme
a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que en relación con la consulta de referencia se emiten las siguientes
consideraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
1. En el término municipal de Cáceres se encuentra actualmente vigente el Plan General
Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 15 de febrero de 2010, del Consejero, publicado en el DOE n.º 60 de 30 de marzo de 2010.
2. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
corresponde al municipio de Cáceres realizar el control de legalidad de las actuaciones,
mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso
corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de
legislación aplicable.
3. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que no consta expediente
administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de la calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, informa que: “Si
durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el
promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los tra-