Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061891)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Legalización de actividades docentes y recreativas de una escuela de seguridad vial y circuito a motor de kart y coches teledirigidos en ctra. EX-206 pk 20,500", en las parcelas 4 y 5 del polígono 8, del término municipal de Cáceres, cuya promotora es Cáceres Kart, SL. Expte.: IA24/1843.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 92

26965

Jueves 15 de mayo de 2025

Relación de consultados

Respuestas
recibidas

Asociación Ecologistas Extremadura

-

AMUS

-

GREENPEACE

-

El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a
continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad informa que, de acuerdo con la información disponible en el Servicio
de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, el proyecto se encuentra en Zona
de Uso Compatible de la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, definidas en el
Plan de Uso y Gestión del Espacio Protegido (Orden de 28 de agosto de 2009) como
“Territorios que integra aquellas áreas en las que es compatible la conservación con las
actividades educativas y recreativas, siendo posible por ello un desarrollo moderado de
servicios con finalidades de uso público o de mejora de la calidad de vida de los habitantes de la zona”.
Las infraestructuras se construyeron sobre 2003-2004 y desde entonces se lleva desarrollando la actividad sin observarse afección significativa al Espacio Protegido. La actividad no se considera contraria a los objetivos de conservación de la ZEPA o las directrices de actuación en esta zona y, en base a ello, no se prevé que la legalización pueda
afectar de forma apreciable al o a valores ambientales incluidos en la Ley 8/1998, de
26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011).
Por otro lado, se observa que el apoyo de la línea eléctrica instalada, actualmente no
cumple con la normativa vigente en materia de medidas técnicas contra la electrocución
(Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta
tensión y Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter
Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en
Extremadura).